Sentencia nº 1504-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente13-2004/CCO-INDECOPI-LAL-01-55 (C. DE APELACIÓN)
Presidencia
del Consejo de Ministros
~1~'·r.~
.INpECOPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
ProcedimIentos Concursales
RESOLUCIÓN N" 1504-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 013-2004/CCO-INDECOPI-LAL-01-55
(Cuadernillo de Apelación)
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI LIMA NORTE
SANTIAGO LOLOY CAYPO
EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
AGRICULTURA, GANADERíA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
ACREEDOR
DEUDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se declara DE OFICIO LA NULIDAD de la Resolución N° 0345-
201611LN-CCOen el extremo en el que se reconocieron créditos afavor del
señor Santiago Loloy Caypo frente aEmpresa Agraria Chiquitoy S.A., por las
sumas ascendentes
a
SI42
776,56
por concepto de capital y SI
14814,99
por
concepto de intereses, toda vez que de lo actuado en el expediente materia
de autos, se ha verificado que la Comisión de Procedimientos Concursales
Indecopi Lima Norte:
(i) efectuó el reconocimiento de créditos respecto de los cuales el
solicitante carece de legitimidad para solicitar su reconocimiento, lo
cual ocasiona que la resolución recurrida contenga un vicio que afecta
su validez al contravenir lo dispuesto en la Ley General del Sistema
Concursal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la
Ley del Procedimiento Administrativo General;
(ii) omitió pronunciarse respecto del escrito de oposición presentado por
Empresa Agraria Chiquitoy S.A. el
04
dejulio de 2011, con lo cual dicho
acto administrativo vulneró el requisito de validez referido al contenido,
de conformidad con lo previsto en los artículos 10.2,
3.2
Y
5.4
de la Ley
del Procedimiento Administrativo General; y,
(iii) no cumplió con poner en conocimiento de Empresa Agraria Chiquitoy
S.A. el escrito presentado por el señor Santiago Loloy Caypo el
17
de
marzo de 2016, mediante el cual adjuntó una nueva autoliquidación de \
los créditos invocados, por lo que dicho acto administrativo contiene
un vicio de nulidad al haber sido emitido sin observar el procedimiento
regular establecido para su generación, conforme
a
lo previsto en los
artículos 10.2Y
3.5
de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
En consecuencia, se DISPONE que el órgano resolutivo de primera instancia
emita un nuevo pronunciamiento respecto de dicho extremo de la solicitud
de ampliación de reconocimiento de créditos materia de autos, conforme a
las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Lima, 12 de diciembre de 2016
M-SCQ-07/01
1/29
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San EOlia, Lima
41 -
Perú / Tel/:
224
7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Wéb: www.indecopi.gob.pe
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala
Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N' 1504-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N' 013-2004/CCO-INDECOPI-LAL-01-55
(Cuadernillo de Apelación)
ANTECEDENTES
1. Por Resolución N° 916-2005/CCO-INDECOPI-TRU del 21 de julio de 2005, la
Comisión de Procedimientos Concursales de La Libertad declaró, entre otros
extremos, infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
por el señor Santiago Loloy Caypo (en adelante, el solicitante) frente a
Empresa Agraria Chiquitoy S.A.' (en adelante, Chiquitoy) derivados de las
remuneraciones en especie devengadas en el mes de abril de 1999, por
considerar que la existencia y cuantía de tales créditos no fue acreditada por
el solicitante2
2. Por escrito del 25 de octubre de 2010, complementado el 27 de mayo de
2011
3,
el solicitante invocó ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad (en adelante, Comisión de La Libertad) la ampliación
de reconocimiento de créditos frente a Chiquitoy, por las sumas ascendentes
a
SI
48 722,07 por concepto de capital y
SI
18 286,30 por concepto de
intereses, derivados de bonificación por descanso vacacional, remuneración
por descanso semanal obligatorio, gratificación, remuneraciones insolutas y
remuneraciones en especie
4
A efectos de sustentar su pedido, el solicitante
presentó: (i) una autoliquidación de los créditos invocados; (ii) copia de
liquidaciones de compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS);
y, (iii) copia de un documento denominado "Informe de adeudos - saldo de
valorización Prado baratos".
3. Por Requerimientos Nos. 0155-2011/INDECOPI-LAL y 0186-2011/1NDECOPI
-LAL, notificados el 23 de mayo y el 24 de junio de 2011, respectivamente, la
Secretaría Técnica de la Comisión de La Libertad corrió traslado a Chiquitoy
de la solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos y del escrito del
27 de mayo de 2011, presentados por el solicitante, a fin de que manifieste
su posición al respecto.
EI14 de marzo de 2005, la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de La libertad publicó en el diario
oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Chiquitoy. En sesión del
13 de diciembre de 2005, continuada el 16 de diciembre del mismo año, la junta de acreedores del referido deudor
acordó su reestructuración patrimonial. En sesión del 05 de abril de 2006, se aprobó y suscribió el respectivo plan
de reestructuración.
2La Resolución N° 916-2005/CCO-INDECOPI-TRU fue notificada a Chiquitoy y al solicitante, el 26 de agosto y el 01
de septiembre de 2005, respectivamente, tal como consta en las cédulas de notificación que obran a fojas 83 a 89
del expediente materia de autos. Dicho acto administrativo no fue impugnado por las partes, por lo que quedó firme
en sede administrativa.
3
Dicho escrito fue presentado en atención al requerimiento efectuado el 23 de mayo de 2011.
4
El solicitante precisó que a las remuneraciones en especie también se les denomina "productos baratos".
M-SCO-07/01
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