Sentencia nº 1505-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente13-2004/CCO-INDECOPI-LAL-01-239
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN
N"
1505-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
N"
013-2004/CCO-INDECOPI-LAL-01-239
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI LIMA NORTE
JULIO FELIPE PAREDES GÓMEZ
EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
AGRICULTURA, GANADERíA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
ACREEDOR
DEUDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
declara DE OFICIO LA NULIDAD de la Resolución
0283-
201611LN-CCOen el extremo en el que
se
reconocieron créditos
a
favor del
señor Julio Felipe Paredes
Gómez
frente
a
Empresa Agraria Chiquitoy S.A.,
por las sumas ascendentes
a
SI40
316,31
por concepto de capital y
SI 13772,01 por concepto de intereses, toda vez que de lo actuado en el
expediente materia de autos,
se
ha verificado que la Comisión de
Procedimientos Concursales Indecopi Lima Norte:
(i)
efectuó el reconocimiento de créditos respecto de los cuales el
solicitante carece de legitimidad para solicitar su reconocimiento, lo cual
ocasiona que la resolución recurrida contenga un vicio que afecta su
validez al contravenir lo dispuesto en la Ley General del Sistema
Concursal, de conformidad con lo establecido en el articulo 10.1de la Ley
del Procedimiento Administrativo General; y,
(ii) omitió pronunciarse respecto del escrito de oposición presentado por
Empresa Agraria Chiquitoy S.A. el
02
de febrero de 2016, con lo cual
dicho acto administrativo vulneró el requisito de validez referido al
contenido, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.2,
3.2
Y 5.4
de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
En consecuencia,
se
DISPONE que el órgano resolutivo de primera instancia
emita un nuevo pronunciamiento respecto de dicho extremo de la solicitud de
ampliación de reconocimiento de créditos materia de autos, conforme
a
las
consideraciones expuestas en la presente resolución.
Lima, 12 de diciembre de 2016
ANTECEDENTES
1. Por Resolución N° 1612-2005/INDECOPI-LAL del11 de diciembre de 2006, la
Comisión de Procedimientos Concursales de La Libertad declaró, entre otros
extremos, infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por
el señor Julio Felipe Paredes Gómez (en adelante, el solicitante) frente a
M-SCQ-07/01
1/26
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA YDE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41-
Perú I Tel!:
224
7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe I Wéb: www.indecopi.gob.pe
Presidencia
del Consejo de Ministros
EXPEDIENTE
N"
013-2004/CCO-INDECOPI-LAL-01-239
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN
N"
1505-2016/SCO-INDECOPI
Empresa Agraria Chiquitoy S.A.' (en adelante, Chiquitoy) derivados de las
remuneraciones en especie devengadas en el mes de abril de 1999, por
considerar que la existencia y cuantía de tales créditos no fue acreditada por
el solicitante2
2. Por escritodel 20 de octubre de 2010, complementado el 09de junio de 2011
3,
el solicitante invocó ante la Comisión de la Oficina Regionaldellndecopi de La
Libertad (en adelante, Comisión de La Libertad) la ampliación de
reconocimiento de créditos frente a Chiquitoy, por las sumas ascendentes a
S/2
035,00 por concepto de capital y SI 826,19 por concepto de intereses,
derivados de bonificación por descanso vacacional devengadas durante el
periodo comprendido entre el año 2000 y 2005. A efectos de sustentar su
pedido, el solicitante presentó una autoliquidación de los créditos invocados.
3. Mediante Resolución N° 369-2011/INDECOPI-LAL del15 de junio de 2011, la
Comisión de La Libertad reconoció créditos a favor del solicitante frente a
Chiquitoy por las sumas ascendentes a
SI.
2 035,00 por concepto de capital y
SI 224,42 por concepto de intereses derivados de bonificación vacacional
devengada durante los años 2000 y 20044
4.
Por escrito del 28 de diciembre de 2015, el solicitante invocó ante la Comisión
de Procedimientos Concursales Indecopi Lima Nortes(en adelante, Comisión)
la ampliación de reconocimiento de créditos frente a Chiquitoy, por las sumas
ascendentes a SI 49661,63 por concepto de capital y SI 19 360,64 por
concepto de intereses, derivados de bonificación por descanso vacacional,
remuneraclon por descanso semanal obligatorio, gratificación,
remuneraciones insolutas y remuneraciones en especie
6
A efectos de
El 14 de marzo de 2005, la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad publicó en el diario
oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Chiquitoy. En sesión del 13
de diciembre de 2005, continuada el16 de diciembre del mismo año, la junta de acreedores del referido deudor acordó
su reestructuración patrimonial. En sesión del 05 de abril de 2006, se aprobó y suscribió el respectivo plan de
reestructuración.
2La Resolución N" 1612-2006/INDECOPI-LlL fue notificada a Chiquitoy y al solicitante, el 01 y el 06 de febrero de 2007,
respectivamente, tal como consta en las cédulas de notificación que obran a fojas 196 a 199 del expediente materia
de autos. Dicho acto administrativo no fue impugnado por las partes, por lo que quedó firme en sede administrativa.
3
Dicho escrito fue presentado en atención al requerimiento efectuado el 23 de mayo de 2011.
4
La Resolución N" 0369-2011/INDECOPI-LAL fue notificada a Chiquitoy y al solicitante, el17 y el 18 de junio de 2014,
respectivamente, tal como consta en las cédulas de notificación que obran a fojas 229 a 230 del expediente materia
de autos. Dicho acto administrativo no fue impugnado por las partes, por lo que quedó firme en sede administrativa.
5
Mediante Resolución N" 157-2012-INDECOPIICOD publicada en el diario oficial "El Peruano" el 20 de octubre de
2012, el Consejo Directivo dellndecopi aprobó la Directiva N" 002-2012/DIR-COD-INDECOPI que dispuso que los
procedimientos administrativos en materia de procedimientos concursales que se tramitaban ante las Comisiones
adscritas a las Oficinas Regionales de Lambayeque, La Libertad y Piura sean derivados en el estado en que se
encuentren a la Comisión de Procedimientos Concursales Indecopi Lima Norte, órgano funcional que ha asumido
competencia respecto de tales procedimientos conforme a lo establecido en la referida directiva.
6
El solicitante precisó que a las remuneraciones en especie también se les denomina "productos baratos".
M-SCO-07/01
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