Sentencia nº 1507-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente89-2015/CCO-SANCIONADOR
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN
N"
1507-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
089-2015/CCO-SANCIONADOR
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
SEDE CENTRAL DEL INDECOPI'
DESARROLLO CONCURSAL
y
EMPRESARIAL S.A.C.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
LEVANTAMIENTO DE SUSPENSiÓN DEL
PROCEDIMIENTO
INCLUMPLlM1ENTO DE OBLIGACIONES
IMPUTADO
MATERIA
SUMILLA:
se
LEVANTA LA SUSPENSIÓN del trámite de los recursos de
apelación interpuestos por BBVA Banco Continental
y
Desarrollo Concursal
y
Empresarial S.A.C. contra la Resolución N° 0396-2016/CCO-INDECOPI,
mediante la cual la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede
Central dellndecopi sancionó
a
Desarrollo Concursal
y
Empresarial S.A.C.
con una multa ascendente
a
cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Ello
en atención
a
que mediante Resolución N° 1446-2016/SCO-INDECOPI del 25
de noviembre de 2016, la Sala Especializada en Procedimientos Concursales
se
pronunció de manera definitiva sobre la impugnación del acuerdo adoptado
por la junta de acreedores de Delifrut S.A. en Liquidación en sesión realizada
el15 de febrero de 2016, referido
a
la ratificación de los gastos efectuados por
dicha entidad liquidadora en el proceso de liquidación de la deudora
concursada.
Lima, 12 de diciembre de 2016
ANTECEDENTES
1. Por Resolución N° 0570-2014/CCO-INDECOPI del 27 de enero de 2014, la
Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi
(en adelante, la Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal
ordinario de Delifrut S.A. (en adelante, Delifrut), de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28.3 literal c) de la Ley General del Sistema Concursal
(en adelante, LGSC). El aviso de difusión de dicha situación fue publicado en
el diario oficial "El Peruano" el 24 de febrero de 2014.
Mediante Decreto Legislativo W 1189, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 21 de agosto de 2015, el cual
entró en vigencia a los sesenta (60) días calendario siguientes a su publicación, esto es, el 20 de octubre de 2015,
se modificó el texto del artículo 1 de la Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes términos:
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 1.- Glosario.
Para efectos de la aplicación de las normas de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(
...
)
b) Comisión. - La Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central y las Comisiones de
Procedimientos Concursales Desconcentradas en la Oficinas dellNDECOPI.
M-SCO-08/01
1/5
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De laProsa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú / Telf:
224
7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe

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