Sentencia nº 1512-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente232-2014/CCO-INDECOPI-03-92
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
Presidencia
del Consejo de Ministros RESOLUCiÓN N" 1512-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
N"
232-2014/CCO-INDECOPI-03-92
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
MAPLE ETANOL S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
TRANSPORTES TURISMO DEL NORTE S.R.L.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ELABORACiÓN DE AZÚCAR
GENERACiÓN, TRANSMISiÓN Y DISTIBUCIÓN DE
ENERGíA ELÉCTRICA
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 7350-2015ICCO-INDECOPI, en el
extremo en el que se declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por Transportes Turismo del Norte S.R.L. frente
a
Maple
Etanol S.R.L. en Liquidación, derivados de la primera cuota del saldo de
diversas facturas;
y,
reformándola, se RECONOCEN dichos créditos afavor
del referido acreedor en la suma ascendente
a
SI 176079,37 por concepto de
capital, en el quinto orden de preferencia. Ello en atención
a
que
se
encuentra
acreditada la existencia, origen, legitimidad, titularidad ycuantía de dichos
créditos.
Asimismo, se REVOCA la resolución recurrida en el extremo en el que se
declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos por concepto de
intereses derivados del capital descrito en el párrafo precedente;
y,
reformándola,
se
DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursa les
de la Sede Central dellndecopi emita un nuevo pronunciamiento
a
efectos de
determinar la cuantía de tales créditos, en aplicación de los criterios
expuestos en la presente resolución.
De otra parte, se REVOCA la resolución recurrida en el extremo en el que se
declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por
Transportes Turismo del Norte S.R.L. frente aMaple Etanol S.R.L. en
Liquidación, por la suma ascendente aSI3
449,66
por concepto de intereses,
derivados del saldo de otras de facturas;
y,
reformándola, se DISPONE que la
Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi
emita un nuevo pronunciamiento aefectos de determinar la cuantía de tales
créditos, en aplicación de los criterios expuestos en la presente resolución.
Lima, 12 de diciembre de 2016
1. ANTECEDENTES
Expediente de procedimiento concursal ordinario de Maple Etanol S.R.L. en
Liquidación
1. El 06 de abril de 2015, la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede
Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial "El
M-SCO-07/01 1/12
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú / Tel!:
224
7800
e-mail: pos¡mas¡er@indecopi.gob.pe/Web:urww.indecopi.gob.pe

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