Sentencia nº 1467-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 1 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-1400
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 1467-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 33-2010/CCO-INDECOPI-01-1400
Presidencia
del Consejo de Ministros
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA
SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
ELVIS GUILLERMO RIVERO REYNOSO
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
SOLICITANTE
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: por los fundamentos expuestos en el presente pronunciamiento,
se CONFIRMA la Resolución 1882-2016/CCO-INDECOPI,mediante la cual
se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de embargo en
forma de retención presentada por el señor Elvis Guillermo Rivera Reynoso
frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación; toda vez que la autoridad
concursal debe abstenerse de dictar medidas cautelares que afecten el
patrimonio del deudor concursado, como es el caso de una medida cautelar
de embargo en forma de retención, debido
a
que ello implicaría una
contravención al objetivo de la Ley General del Sistema Concursal y
a
la
finalidad de los procedimientos concursales, previstos en los artículos I y
11
del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal,
respectivamente, así como también
a
los principios rectores del Derecho
Concursal.
Lima, 01 de diciembre de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2016, el señor Elvis
Guillermo Rivero Reynoso (en adelante, el solicitante) solicitó a la Comisión
de Procedimientos Concursales de la Sede Central de Indecopi (en adelante,
la Comisión) se dicte una medida cautelar de embargo en forma de retención
contra Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación
1
(en adelante, Doe Run), por el
monto ascendente a SI 129 562,05, sobre las cuentas, acciones, fondos,
valores y derechos de crédito que pudiera tener la deudora.
2. Por Resolución N° 1882-2016/CCO-INDECOPI2 del 07 de abril de 2016, la
Comisión declaró improcedente dicha solicitud, señalando que, de acuerdo al
El 16 de agosto de 2010. la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 12 de abril de 2012, la junta de acreedores acordó someter a Doe
Run a un proceso de liquidación en marcha y el 25 de mayo de 2012 se suscribió el respectivo convenio de
liquidación. El 09 de abril de 2013,la junta de acreedores acordó cambiar el destino de la deudora de liquidación en
marcha a reestructuración patrimonial. El 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores decidió someter a Doe Run
a un proceso de liquidación en marcha, y el 24 de septiembre de 2014 se suscribió el respectivo convenio de
liquidación. El 30 de octubre de 2015, la junta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral y Gestión de
Empresas S.A.C. como nueva entidad liquidadorade la deudora. En sesión del 24 de agosto de 2016, continuada el
29 de agosto de 2016, la junta de acreedores de Doe Run aprobó una prórroga extraordinaria de (1) un año para la
liquidación en marcha de Doe Run, al amparo de lo previsto en la Ley N" 30502.
2Dicha resolución fue notificada al solicitante y Doe Run el 18 de abril de 2016, tal como consta en las cédulas de
notificación que obranen el expediente materia de autos.
M-SCO-08/01
1/5 ,
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