Sentencia nº 1473-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 1 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-530
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 1473-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
33-2010/CCO-INDECOPI-01-530
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA
SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
EUGENIO FERNANDO DE LA CRUZ CONTRERAS
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
SOLICITANTE
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: por los fundamentos expuestos en el presente pronunciamiento, se
CONFIRMA la Resolución N° 2494-2016/CCO-INDECOPI, mediante la cual se
declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de embargo en forma de
retención presentada por el señor Eugenio Fernando De La Cruz Contreras
frente aDoe Run Perú S.R.L. en Liquidación; toda vez que la autoridad
concursal debe abstenerse de dictar medidas cautelares que afecten el
patrimonio del deudor concursado, como es el caso de una medida cautelar
de embargo en forma de retención, debido
a
que ello implicaría una
contravención al objetivo de la Ley General del Sistema Concursal y
a
la
finalidad de los procedimientos concursales, previstos en los artículos I y
11
del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal,
respectivamente, así como también
a
los principios rectores del Derecho
Concursa/.
Lima, 01 de diciembre de 2016
ANTECEDENTES
1.
Mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2016, el señor Eugenio
Fernando De La Cruz Contreras (en adelante, el solicitante) solicitó a la
Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central de Indecopi (en
adelante, la Comisión) se dicte una medida cautelar de embargo en forma de
retención contra Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación
1
(en adelante, Doe Run),
por el monto ascendente a SI 128937,87, sobre las cuentas, acciones, fondos,
valores y derechos de crédito que pudiera tener la deudora.
2.
Por Resolución N° 2494-2016/CCO-INDECOPI2 del 06 de mayo de 2016, la
Comisión declaró improcedente dicha solicitud, señalando que, de acuerdo al
2
El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 12 de abril de 2012, la junta de acreedores acordó someter a Doe
Run a un proceso de liquidación en marcha y el 25 de mayo de 2012 se suscribió el respectivo convenio de liquidación.
El 09 de abril de 2013, la junta de acreedores acordó cambiar el destino de la deudora de liquidación en marcha a
reestructuración patrimonial. EI27 de agosto de 2014, la junta de acreedores decidió someter a Doe Run a un proceso
de liquidación en marcha, y el 24 de septiembre de 2014 se suscribió el respectivo convenio de liquidación. El 30 de
octubre de 2015, la junta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral y Gestión de Empresas S.A.C. como
nueva entidad liquidadora de la deudora. En sesión del 24 de agosto de 2016, continuada el 29 de agosto de 2016,
la junta de acreedores de Doe Run aprobó una prórroga extraordinaria de un año para la liquidación en marcha de
Doe Run, al amparo de lo previsto en la Ley W 30502.
Dicha resolución fue notificada al solicitante y Doe Run el 16 y 17 de mayo de 2016, tal como consta en las cédulas
de notificación que obran en el expediente materia de autos.
M-SCO-08/01
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