Sentencia nº 1477-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 1 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-457
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN N" 1477-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 33-2010/CCO-INDECOPI-01-457
Presidencia
del Consejo de Ministros
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA
SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L EN LIQUIDACiÓN
SANTIAGO CONTRERAS LOZA
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
SOLICITANTE
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: por los fundamentos expuestos en el presente pronunciamiento, se
CONFIRMA la Resolución 2541-2016/CCO-INDECOPI, mediante la cual se
declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de embargo en forma de
retención presentada por el señor Santiago Contreras Loza frente
a
Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación; toda vez que la autoridad concursal debe
abstenerse de dictar medidas cautelares que afecten el patrimonio del deudor
concursado, como es el caso de una medida cautelar de embargo en forma de
retención, debido
a
que ello implicaría una contravención al objetivo de la Ley
General del Sistema Concursal y ala finalidad de los procedimientos
concursales, previstos en los artículos I y
11
del Título Preliminar de la Ley
General del Sistema Concursal, respectivamente, así como también alos
principios rectores del Derecho Concursa/.
Lima, 01 de diciembre de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 28 de enero de 2016, el señor Santiago
Contreras Loza (en adelante, el solicitante), solicitó a la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central de Indecopi (en adelante, la
Comisión) se dicte una medida cautelar de embargo en forma de retención
contra Doe Run Perú S.R.L en Liquidación (en adelante, Doe Run)1, por el
monto ascendente a SI 55 514,94, sobre las cuentas, acciones, fondos,
valores y derechos de crédito que pudiera tener la deudora.
2. Por Resolución N° 2541-2016/CCO-INDECOPI2del 09 de mayo de 2016, la
Comisión declaró improcedente dicha solicitud, señalando que, de acuerdo al
El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 12 de abril de 2012, la junta de acreedores acordó someter a Doe
Run a un proceso de liquidación en marcha y el25 de mayo de 2012 se suscribió el respectivo convenio de liquidación.
El 09 de abril de 2013, la junta de acreedores acordó cambiar el destino del deudor de liquidación en marcha a
reestructuración patrimonial. El 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores decidió someter a Doe Run a un proceso
de liquidación en marcha, y el 24 de septiembre de 2014 se suscribió el respectivo convenio de liquidación. El 30 de
octubre de 2015, la junta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral y Gestión de Empresas SACo como
nueva entidad liquidadora del deudor. En sesión del 24 de agosto de 2016, continuada el 29 de agosto de 2016, la
junta de acreedores de Doe Run aprobó una prórroga extraordinaria de un año para la liquidación en marcha de Doe
Run, al amparo de lo previsto en la Ley N° 30502.
2
Dicha resolución fue notificada a Doe Run y al solicitante el 13 y 16 de mayo de 2016, respectivamente, tal como
consta en las cédulas de notificación que obran en el expediente materia de autos.
M-SCO-08/01
1/5 ,
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