Sentencia nº 601-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente236-2015/CEB
TRIBUN ALDEDEFENSADELAC OMPETENCIA
YDELAPR OPIEDAD I NTELECTUA L
SalaEspecializadaenDefensadela Co mpetencia
RESOLUCIÓN06012016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE02362015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : I.T.V.CAMBRIDGES.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
TERCEROS
ADMINISTRADOS : MUNICIPALIDADMETROPOLITANADELIMA
LIDERCONPERÚS.A.C.
MATERIA :BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 00272016/CEBINDECOPI del 25 de
enero de 2016, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas declaró barrera burocrática ilegal el impedimento de contar
I.T.V. Cambridge S.A.C. con una autorización para operar como Centro de
Inspección Técnica Vehicular con 3 (tres) líneas de inspección vehicular en
el distrito de San Miguel, en base a la existencia de una cláusula de
exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la
Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada
enlaResoluciónDirectoral30782015MTC/15del10dejuliode2015.
La razón es que, de la revisión de la Ley 29237  Ley que crea el Sistema
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y del Decreto Supremo
0252008MTC  Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares,
no se aprecia como causal de impedimento para obtener una autorización de
funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, la existencia
de una cláusula de exclusividad contenida en un contrato de concesión, más
aun cuando de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29237 Ley que crea el
Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, se desprende que
las autorizaciones para operar como Centros de Inspección Técnica
Vehicular, emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se
otorgansincarácterexclusivo.
Lima,24denoviembrede2016
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de agosto de 2015, Inspecciones Técnica Vehiculares Cambridge S.A.C.
(en adelante, la denunciante y/o Cambridge) denunció ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) por la presunta
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imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad,
materializada en la Resolución Directoral 30782015MTC/15 del 10 de julio
de 2015, consistente en el impedimento de contar con una autorización para
operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con 3 (tres) líneas de
inspección vehicular en el distrito de San Miguel, sobre la base de la
existencia de una cláusula de exclusividad en el contrato de concesión
suscrito entre Lidercon Perú S.A.C. (en adelante, Lidercon) y la Municipalidad
Metropolitana de Lima (en adelante, la Municipalidad), materializada en la
ResoluciónDirectoral30782015MTC/15.
2. Alrespecto,ladenunciantemanifestólosiguiente:
(i) El 2 de julio de 2015 solicitó ante el Ministerio una autorización para
operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular de tipo Mixto en el
local ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de
Lima.
(ii) A pesar de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la
norma, mediante Resolución Directoral 30782015MTC/15 del 10 de
juliode2015,elMinisteriodenegósusolicitudenbasealosiguiente:
Existe un contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad y
Lidercon el cual contiene una cláusula de exclusividad por la cual
esta última empresa sería la única autorizada para realizar el servicio
deinspeccionestécnicasvehicularesenLimaMetropolitana.
La Municipalidad ha emitido la Ordenanza 694MML, por medio de la
cual se otorga fuerza de ley a las disposiciones incluidas en el
referidocontratodeconcesión.
(iii) El marco legal vigente aplicable a los procedimientos de autorización
para prestar servicios de revisiones técnicas vehiculares está contenido
en la Ley 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares (en adelante, la Ley 29237) y en su respectivo
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 0252008MTC (en
adelante, el Reglamento de la Ley 29237), siendo que ambos cuerpos
normativos no hacen referencia a algún impedimento para obtener una
autorización como centro de inspección técnica vehicular en base a la
existenciapreviadecontratosconcláusulasdeexclusividad
.
1
1 La denunciante indicó que al artículo 4 de la Ley 29237 establece literalmente que las revisiones técnicas vehiculares
no tienen car ácter exclusivo. En el mismo sentido, el ar tículo 5 del referido cuerpo legal no contempla como causal
de impedimento la aludida cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión. Finalmente, precisó que
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(iv) Por otro lado, debe resaltarse que la Ordenanza Municipal 694MML,
alegada por el Ministerio, ha sido derogada por la Ordenanza Municipal
1187MML, por lo que no puede servir como base legal para la
denegatoria.
3. Mediante Resolución 4922015/STCEBINDECOPI del 20 de agosto de 2015,
la Secretaría Técnica de la Comisión: (i) admitió a trámite la denuncia por la
imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en el impedimento de contar con una autorización
para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con 3 (tres) líneas
de inspección vehicular en el distrito de San Miguel, sobre la base de la
existencia de una cláusula de exclusividad en el contrato de concesión
suscrito entre la Municipalidad y Lidercon, materializada en la Resolución
Directoral 30782015MTC/15; e, (ii) incorporó a la Municipalidad y Lidercon
comotercerosadministrados.
4. El 28 de agosto de 2015, la Municipalidad manifestó que la Ley 29237 y su
respectivo Reglamento son de aplicación supletoria al contrato de concesión
suscrito entre su entidad y Lidercon. Así pues, en virtud al artículo 62 de la
Constitución Política del Perú y la Primera Disposición Final de la Ley 29237,
los alcances del servicio exclusivo que presta Lidercon en Lima Metropolitana
se rigen únicamente por lo dispuesto en el referido contrato. De acuerdo a
ello, la Comisión no tiene competencia para pronunciarse sobre las cláusulas
contenidasenelmismo.
5. El31deagostode2015,Liderconseñalólosiguiente:
(i) El Ministerio ha procedido a denegar la autorización solicitada por
Cambridge en virtud al contrato de concesión suscrito entre Lidercon y
la Municipalidad, respetando la eficacia y vigencia de los contratosley
deconcesión.
(ii) Asimismo, el Laudo Arbitral expedido por el Tribunal Arbitral ha
dispuesto que el Contrato de Concesión se encuentra vigente, siendo
dicho pronunciamiento cosa juzgada; por lo que resulta inviable y un
imposible jurídico que mediante la presente denuncia se pretenda
obtenerlaineficaciaeinvalidezdelmismo.
(iii) El contrato de concesión y la cláusula de exclusividad contenida en el
mismo, no vulneran el orden público, por cuanto están respaldados por
el artículo 4 9 de la Ley 29237, el cual regula los impedimentos para operar como Centr o de Inspección Técnica
Vehicular noconsignacomoimpedimentolae xistenciadeunacláusuladeexclusividad.
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