Sentencia nº 602-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente301-2015/CEB
TRIBUN ALDEDEFENSADELAC OMPETENCIA
YDELAPR OPIEDAD I NTELECTUA L
SalaEspecializadaenDefensadela Co mpetencia
RESOLUCIÓN06022016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE03012015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : VERIFICADORATÉCNICAAUTOMOTRIZS.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
TERCEROS
ADMINISTRADOS : MUNICIPALIDADMETROPOLITANADELIMA
LIDERCONPERÚS.A.C.
MATERIA :BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 00682016/CEBINDECOPI del 12 de
febrero de 2016, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas declaró barrera burocrática ilegal consistente en el
impedimento de contar Verificadora Técnica Automotriz S.A.C. con una
autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en la
ciudad de Lima, sobre la base de la existencia de una cláusula de
exclusividad en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad
Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución
Directoral46012015MTC/15del12deoctubredel2015.
La razón es que, de la revisión de la Ley 29237  Ley que crea el Sistema  
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y del Decreto Supremo
0252008MTC  Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares,
no se aprecia como causal de impedimento para obtener una autorización de
funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, la existencia
de una cláusula de exclusividad contenida en un contrato de concesión, más
aún cuando de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29237 Ley que crea el
Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, se desprende que
las autorizaciones para operar como Centros de Inspección Técnica
Vehicular, emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se
otorgansincarácterexclusivo.
Lima,24denoviembrede2016
I. ANTECEDENTES
1. El 18 de septiembre del 2015, complementado el 23 de noviembre de 2015,
Verificadora Técnica Automotriz S.A.C. (en adelante, la denunciante y/o
V.T.A.) denunció ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
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adelante, el Ministerio) por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en el impedimento de contar
con una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica
Vehicular en la ciudad de Lima, sobre la base de la existencia de una
cláusula de exclusividad consignada en el contrato de concesión suscrito
entre la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la Municipalidad)
y Lidercon Perú S.A.C. (en adelante, Lidercon), materializada en la
ResoluciónDirectoral46012015MTC/15del12deoctubredel2015.
2. Alrespecto,ladenunciantemanifestólosiguiente:
(i) El 7 de septiembre de 2015 solicitó ante el Ministerio una autorización
para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en Lima
Metropolitana.
(ii) A pesar de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley
29237  Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas 
Vehiculares (en adelante, Ley 29237) y su respectivo reglamento
aprobado por Decreto Supremo 0252008MTC (en adelante, Decreto
Supremo 0252009MTC), mediante Resolución Directoral
46012015MTC/15 del 12 de octubre de 2015, el Ministyerio denegó su
solicitud en base a que existe un contrato de concesión suscrito entre la
Municipalidad y Lidercon el cual contiene una cláusula de exclusividad
por la cual esta última empresa sería la única autorizada para realizar el
serviciodeinspeccionestécnicasvehicularesenLimaMetropolitana.
(iii) Se debe tener en cuenta que la Ley 29237 designa al Ministerio como
autoridad, con competencia única y exclusiva a nivel nacional, para
otorgar autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección
Técnica Vehiculares. No existe norma alguna que designe a la
Municipalidadcomoautoridadcompetenteparatalefecto.
(iv) Si una Ley otorga atribuciones exclusivas al Ministerio, entonces no
puede existir otra norma que otorgue las mismas atribuciones a la
Municipalidad, ni mucho menos que puedan otorgar concesiones de
exclusividad que generen un monopolio, lo cual prohíba el ingreso de
cualquierotraempresa.
(v) Cabe tener en cuenta que las autoridades administrativas sólo podrán
ejercer sus facultades en el ámbito y fines determinados por las leyes
que establecen sus competencias, ello en virtud a lo establecido en el
principio de legalidad contenido en inciso 1.1 del artículo IV del Título
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Preliminar de la Ley 27444  Ley General del Procedimiento
AdministrativoGeneral.
3. Por Resolución 5132015/STCEBINDECOPI del 27 de noviembre de 2015,
la Secretaría Técnica de la Comisión: (i) admitió a trámite la denuncia por la
imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en el impedimento de contar con una autorización
para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en la ciudad de
Lima, sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el
contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad y Lidercon,
materializada en la Resolución Directoral 46012015MTC/15; e, (ii) incorporó
alaMunicipalidadyLiderconcomotercerosadministrados.
4. El9dediciembrede2015,elMinisterioseñalólosiguiente:
(i) El 20 de septiembre de 2004, la Municipalidad y Lidercon celebraron un
Contrato de Concesión en virtud del cual se otorgó a esta última la
exclusividad en la prestación del servicio de revisiones técnicas
vehiculares en la zona geográfica de Lima Metropolitana. El referido
contrato fue suscrito en base a un marco normativo que le otorgaba
competencia a la Municipalidad para verificar y controlar el
funcionamiento de los vehículos automotores a través de revisiones
técnicasperiódicas.
(ii) Si bien con posterioridad a la suscripción del referido contrato, dicha
competencia fue otorgada al Ministerio (en aplicación de la Ley 29237),
el Laudo Arbitral de Derecho del 4 de noviembre de 2011, expedido por
el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Lima en el marco de la
tramitación del arbitraje seguido por Lidercon contra la Municipalidad por
incumplimiento del contrato de concesión, dispuso que el
funcionamiento del servicio de inspecciones técnicas en el Perú se lleve
a cabo a través de dos modalidades. La primera, a nivel de Lima
Metropolitana, la cual corresponde de manera exclusiva a Lidercon
(basada en el Contrato de Concesión suscrito), y la segunda, a nivel
nacional con excepción de Lima Metropolitana, la cual corresponde al
Ministerio(basadaenlaLey29237).
(iii) Por otro lado, lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Ley
29237 descansa en el respeto, por parte del Ministerio, de los contratos
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1 LEY29237.LEYQUECREAELSI STEMAN ACIONALDEINSPECCIONES T ÉCNICASVEHICULAR ES
DISPOSICIONES F INALES
PRIMERA. A plicaciónsupletor ia d elaLey
La función normativa que le corresponde ejercer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en virtud dela presente Ley, será
de aplicación supletoria a los Contratos de Concesión celebrados al amparo de otras normas en materia de revisiones o  
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