Sentencia nº 603-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 348-2015/CEB |
TRIBUN ALDEDEFENSADELAC OMPETENCIA
YDELAPR OPIEDAD I NTELECTUA L
SalaEspecializadaenDefensadela Co mpetencia
RESOLUCIÓN06032016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE3482015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS
VEHICULARESDELPERÚS.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
TERCEROS
ADMINISTRADOS : MUNICIPALIDADMETROPOLITANADELIMA
LIDERCONPERÚS.A.C.
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 00982016/CEBINDECOPI del 25 de
febrero de 2016, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas declaró barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener
una autorización por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (1) línea
de inspección vehicular, en base a la existencia de una cláusula de
exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la
Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada
enlaResoluciónDirectoral26172015MTC/15del11dejuniode2015.
La razón es que, de la revisión de la Ley 29237 Ley que crea el Sistema
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y del Decreto Supremo
0252008MTC Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, no se aprecia como causal de impedimento para obtener una
autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica
Vehicular, la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en un
contrato de concesión, más aun cuando de lo dispuesto en el artículo 4 de
la Ley 29237 Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, se desprende que las autorizaciones para operar como
Centros de Inspección Técnica Vehicular, emitidas por el Ministerio de
TransportesyComunicaciones,seotorgansincarácterexclusivo.
Lima,24denoviembrede2016
I. ANTECEDENTES
1. El 15 de octubre de 2015, Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares del
Perú S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) al
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Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) por
la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad, materializada en la Resolución Directoral 26172015MTC/15
del 11 de junio de 2015, consistente en el impedimento de obtener una
autorización por parte del Ministerio para operar como Centro de Inspección
Técnica Vehicular, con una línea de inspección vehicular de tipo liviana,
sustentándose en la existencia de una cláusula de exclusividad contenida
en el contrato de concesión suscrito entre Lidercon Perú S.A.C. (en
adelante, Lidercon) y la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante,
laMunicipalidad).
2. Alrespecto,ladenunciantemanifestólosiguiente:
(i) El 1 de junio de 2015 solicitó ante el Ministerio autorización para
operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular de tipo liviano,
en el local ubicado en la calle Ontario Mz. M, lote 28, en el distrito de
Chorrillos,provinciaydepartamentodeLima.
(ii) A pesar de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la
norma, el Ministerio, mediante Resolución Directoral
26172015MTC/15 del 11 de junio de 2015, denegó su solicitud en
basealosiguiente:
● Existe un contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad y
Lidercon, que contiene una cláusula de exclusividad por la cual
esta última empresa sería la única autorizada para realizar el
servicio de inspecciones técnicas vehiculares en Lima
Metropolitana.
● La Municipalidad ha emitido la Ordenanza 694MML, por medio de
la cual se otorga fuerza de ley a las disposiciones incluidas en el
referidocontratodeconcesión.
(iii) El marco legal vigente aplicable a los procedimientos de autorización
para prestar servicios de revisiones técnicas vehiculares está
contenido en la Ley 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de
Inspecciones Técnicas Vehiculares (en adelante, la Ley 29237) y en
su respectivo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
0252008MTC (en adelante, el Reglamento de la Ley 29237), siendo
que ambos cuerpos normativos no hacen referencia a algún
impedimento para obtener una autorización como centro de
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inspección técnica vehicular en base a la existencia previa de
contratosconcláusulasdeexclusividad
.
1
3. Mediante Resolución 06982015/STCEBINDECOPI del 16 de noviembre
de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión: (i) admitió a trámite la
denuncia por la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal
y/o carente de razonabilidad consistente en el impedimento de contar con
una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular
con una (1) línea de inspección vehicular de tipo liviana, sobre la base de la
existencia de una cláusula de exclusividad en el contrato de concesión
suscrito entre la Municipalidad y Lidercon, materializada en la Resolución
Directoral 26172015MTC/15; e, (ii) incorporó a la Municipalidad y Lidercon
comotercerosadministrados.
4. El 20 de noviembre de 2015 , la Municipalidad señaló que la Ley 29237 y su
2
respectivo Reglamento son de aplicación supletoria al contrato de
concesión suscrito entre su entidad y Lidercon. Así pues, en virtud al
Final de la Ley 29237
, los alcances del servicio exclusivo que presta
3
Lidercon en Lima Metropolitana se rigen únicamente por lo dispuesto en el
referido contrato. De acuerdo con ello, la Comisión no tiene competencia
parapronunciarsesobrelascláusulascontenidasenelmismo.
1 L a denunciante indicó que al artículo 4 de la Ley 29237 establece literalmente que las revisiones técnicas
vehiculares no tienen car ácter exclusivo. En el mismo sentido, el artículo 5 del referido cuerpo legal no contempla
como causal de denegatoria, la aludida cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión.
Finalmente, pr ecisó que el artículo 49 de laLe y29237 ,e lcual regula los impedimentos para operar como C entro
deInspecciónTécnicaVehicularnoconsignacomoimpedimentolaexistenciadeunacláusuladeexclusividad.
2 Complementado conlosescritosdel16y21dediciembrede2015.
3CONSTITUC IÓNPOLÍTICADEL PERÚ
Artículo 62. La libertad de contr atar g arantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas
vigentes al t iempo del contr ato. L os términos contractuales no pueden ser mod ificados por leyes u otras
disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía
arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratosley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados
legislativamente,sinperjuiciodelaprotecciónaqueserefiereelpárrafoprecedente.
LEY29237.LEYQUECREAELSISTEMA NACIONAL DEINSPECCIONESTÉCNICASVEHICULAR ES
DISPOSICIONESFINALES
PRIMERA.Ap licaciónsu pletoriad elaLey
La función normativa que le corresponde ejercer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en virtud de la
presente Ley, será de aplicación supletoria a los Contratos de Concesióncelebra dos alampa ro de otras normas
en materia de revisiones o inspecciones técnicas vehiculares antes de la vigencia de esta Ley. Las entidades del
Estado que participaron en esos contratos, ejer cen sus obligaciones contractuales con cargo a sus respectivos
presupuestos.
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