Sentencia nº 604-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente268-2015/CEB
TRIBUN ALDEDEFENSADELAC OMPETENCIA
YDELAPR OPIEDAD I NTELECTUA L
SalaEspecializadaenDefensadela Co mpetencia
RESOLUCIÓN06042016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE2682015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS
VEHICULARESJARDELPERÚS.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
TERCEROS
ADMINISTRADOS : MUNICIPALIDADMETROPOLITANADELIMA
LIDERCONPERÚS.A.C.
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 00462016/CEBINDECOPI del 28 de
enero de 2016, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas declaró barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener
una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular
por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la
existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de
concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon
Perú S.A.C., materializada en el Oficio 24212015MTC/15.03 del 24 de abril
de2015.
La razón es que, de la revisión de la Ley 29237  Ley que crea el Sistema  
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y del Decreto Supremo
0252008MTC  Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, no se aprecia como causal de impedimento para obtener una
autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica
Vehicular, la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en un
contrato de concesión, más aún cuando de lo dispuesto en el artículo 4 de
la Ley 29237  Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, se desprende que las autorizaciones para operar como
Centros de Inspección Técnica Vehicular, emitidas por el Ministerio de
TransportesyComunicaciones,seotorgansincarácterexclusivo.
Lima,24denoviembrede2016
I. ANTECEDENTES
1. El 1 de septiembre de 2015, Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares
Jardel Perú S.A.C. (en adelante, el denunciante) denunció ante la Comisión
de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) al
MSDC02/ 1A
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TRIBUN ALD EDEFENSADE L A C OMPETENCIA
YDELAPR OPIEDAD I NTELECTUA L
SalaEspecializadaenDefensadela Co mpetencia
RESOLUCIÓN06042016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE2682015/CEB
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) por
la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad, materializada en el Oficio 24212015MTC/15.03 del 24 de
abril de 2015, consistente en el impedimento de obtener una autorización
para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del
Ministerio, sustentándose en la existencia de una cláusula de exclusividad
contenida en el contrato de concesión suscrito entre Lidercon Perú S.A.C.
(en adelante, Lidercon) y la Municipalidad Metropolitana de Lima (en
adelante,laMunicipalidad).
2. Alrespecto,eldenunciantemanifestólosiguiente:
(i) Mediante Oficio 24212015MTC/15.03 del 24 de abril de 2015, el
Ministerio denegó su solicitud señalando que si bien en anteriores
pronunciamientos de la Sala Especializada de Defensa de la
Competencia (en adelante, la Sala), se ha declarado barrera
burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización para
operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, sustentándose
en la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el
contrato de concesión suscrito entre Lidercon y la Municipalidad, el
mandato de inaplicación únicamente tiene efectos sobre el
administradoqueobtuvounpronunciamientofavorable.
(ii) El marco legal vigente aplicable a los procedimientos de autorización
para prestar el servicio de revisiones técnicas vehiculares está
contenido en la Ley 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de
Inspecciones Técnicas Vehiculares (en adelante, la Ley 29237) y en
su respectivo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
0252008MTC (en adelante, el Reglamento de la Ley 29237), siendo
que ambos cuerpos normativos no hacen referencia a algún
impedimento para obtener la mencionada autorización en base a la
existenciapreviadecontratosconcláusulasdeexclusividad
.
1
(iii) En anteriores oportunidades, a través de las Resoluciones
16922008/TDCINDECOPI del 22 de agosto de 2008,
08182011/SC1INDECOPI del 11 de abril de 2011,
05932014/SDCINDECOPI del 3 de julio de 2014,
06112014/SDCINDECOPI del 17 de julio de 2014 y
1 El denunciante indicó que el artículo 4 de la Ley 29237 establece literalmente que las revisiones técnicas
vehiculares no tienen car ácter exclusivo. En el mismo sentido, el artículo 5 del referido cuerpo legal no contempla
como causal de denegatoria, la aludida cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión.
Finalmente, pr ecisó que el artículo 49 de laL ey29237 ,e lcual regula los impedimentos para operar como C entro
deInspecciónTécnicaVehicularnoconsignacomoimpedimentolaexistenciadeunacláusuladeexclusividad.
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TRIBUN ALD EDEFENSADE L A C OMPETENCIA
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RESOLUCIÓN06042016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE2682015/CEB
06622014/SDCINDECOPI del 21 de agosto de 2014, la Sala ha
confirmado los pronunciamientos de primera instancia que declararon
que el impedimento de obtener autorizaciones para operar Centros de
Inspección Técnica Vehicular, sustentándose en la existencia de una
cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión
suscrito entre Lidercon y la Municipalidad, constituye una barrera
burocráticailegal.
3. Mediante Resolución 06992015/STCEBINDECOPI del 16 de noviembre
de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión: (i) admitió a trámite la
denuncia por la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal
y/o carente de razonabilidad consistente en el impedimento de contar con
una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular,
sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el
contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad y Lidercon,
materializada en el Oficio 24212015MTC/15.03; e, (ii) incorporó a la
MunicipalidadyLiderconcomotercerosadministrados.
4. El 20 de noviembre de 2015 , la Municipalidad señaló que la Ley 29237 y su
2
respectivo Reglamento son de aplicación supletoria al contrato de
concesión suscrito entre su entidad y Lidercon. Así pues, en virtud al
artículo 62 de la Constitución Política del Perú y la Primera Disposición
Final de la Ley 29237
, los alcances del servicio exclusivo que presta
3
Lidercon en Lima Metropolitana se rigen únicamente por lo dispuesto en el
referido contrato. De acuerdo con ello, la Comisión no tiene competencia
parapronunciarsesobrelascláusulascontenidasenelmismo.
2 Complementado conlosescritosdel16y21dediciembrede2015,asícomodel12deenerode2016.
3CONSTITUC IÓNPOLÍTICADEL PERÚ
Artículo 62.  La libertad de contr atar g arantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas        
vigentes al t iempo del contr ato. Los térm inos contractuales no pueden ser mod ificados por leyes u otras
disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía
arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratosley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados
legislativamente,sinperjuiciodelaprotecciónaqueserefiereelpárrafoprecedente.
 LEY29237.LEYQUECREAELSISTEMA NACIONAL DEINSPECCIONESTÉCNICASVEHICULAR ES
DISPOSICIONESFINALES
PRIMERA.Ap licaciónsu pletoriad elaLey
La función normativa que le corresponde ejercer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en virtud de la
presente Ley, será de aplicación supletoria a los Contratos de Concesióncelebra dos alampa ro de otras normas
en materia de revisiones o inspecciones técnicas vehiculares antes de la vigencia de esta Ley. Las entidades del
Estado que participaron en esos contratos, e jercen sus obligaciones contractuales con cargo a sus respectivos
presupuestos.
MSDC02/ 1A
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