Sentencia nº 605-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente22-2016/CEB
TRIBUN ALDEDEFENSADELAC OMPETENCIA
YDELAPR OPIEDAD I NTELECTUA L
SalaEspecializadaenDefensadela Co mpetencia
RESOLUCIÓN06052016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00222016/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : REVISIONESTÉCNICASDELPERÚS.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
TERCEROS
ADMINISTRADOS : MUNICIPALIDADMETROPOLITANADELIMA
LIDERCONPERÚS.A.C.
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 02952016/CEBINDECOPI del 1 de
junio de 2016, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas declaró barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener
una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular
por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la
existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de
concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon
PerúS.A.C.,materializadaenlaResoluciónDirectoral59462015MTC/15.
La razón es que, de la revisión de la Ley 29237  Ley que crea el Sistema
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y del Decreto Supremo
0252008MTC  Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, no se aprecia como causal de impedimento para obtener una
autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica
Vehicular, la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en un
contrato de concesión, más aún cuando de lo dispuesto en el artículo 4 de
la Ley 29237  Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, se desprende que las autorizaciones para operar como
Centros de Inspección Técnica Vehicular, emitidas por el Ministerio de
TransportesyComunicaciones,seotorgansincarácterexclusivo.
Lima,24denoviembrede2016
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de enero de 2016, Revisiones Técnicas del Perú S.A.C. (en adelante,
el denunciante) denunció ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) por la presunta imposición de
una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, materializada en
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TRIBUN ALD EDEFENSADE L A COMPETENC IA
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EXPEDIENTE00222016/CEB
la Resolución Directoral 59462015MTC/15 del 21 de diciembre de 2015,
consistente en el impedimento de obtener una autorización para operar
como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio,
sustentándose en la existencia de una cláusula de exclusividad contenida
en el contrato de concesión suscrito entre Lidercon Perú S.A.C. (en
adelante, Lidercon) y la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante,
laMunicipalidad) .
1
2. Alrespecto,eldenunciantemanifestólosiguiente:
(i) El 4 de diciembre de 2015, solicitó ante el Ministerio autorización para
operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el local
ubicado en la vía auxiliar de la Av. Panamericana Sur a la altura del
Km. 11.300, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y
departamentodeLima.
(ii) A pesar de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la
norma, el Ministerio denegó su solicitud a través de la Resolución
Directoral59462015MTC/15del21dediciembrede2015.
(iii) El marco legal vigente aplicable a los procedimientos de autorización
para prestar el servicio de revisiones técnicas vehiculares está
contenido en la Ley 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de
Inspecciones Técnicas Vehiculares (en adelante, la Ley 29237) y en
su respectivo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
0252008MTC (en adelante, el Reglamento de la Ley 29237), siendo
que ambos cuerpos normativos no hacen referencia a algún
impedimento para obtener la mencionada autorización en base a la
existenciapreviadecontratosconcláusulasdeexclusividad
.
2
(iv) En anteriores oportunidades, a través de las Resoluciones
16922008/TDCINDECOPI del 22 de agosto de 2008 y
06622014/SDCINDECOPI del 21 de agosto de 2014, la Sala ha
confirmado los pronunciamientos de primera instancia, en los cuales
se ha señalado que el impedimento del Ministerio de otorgar una
1 Cabe indicar qu e el 15 de abril de 2016, el denunciante solicitóq ue sele conceda una medida cautelar, a efectos
de que se le inaplique la medida cuestionada como presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad.
2 El denunciante indicó que el artículo 4 de la Ley 29237 establece literalmente que las revisiones técnicas
vehiculares no tienen carácter exclusivo. En el mismo sentido, el artículo 5 del referido cuerpo legal no contempla
como causal de denegatoria, la aludida cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión.
Finalmente, pr ecisó que el ar tículo 49 de la Ley 29237, el cual regula losimpedimentos par a operar como Centro
deInspecciónTécnicaVehicularnoconsignacomoimpedimentolaexistenciadeunacláusuladeexclusividad.
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autorización para operar como Centro de Inspección Técnica
Vehicular, sustentándose en la existencia de una cláusula de
exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre
Lidercon y la Municipalidad, constituye la imposición de una barrera
burocráticailegal. 
3. Mediante Resolución 00642016/STCEBINDECOPI del 2 de febrero de
2016 , la Secretaría Técnica de la Comisión: (i) admitió a trámite la
3
denuncia por la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal
y/o carente de razonabilidad consistente en el impedimento de contar con
una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular,
sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el
contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad y Lidercon,
materializada en la Resolución Directoral 59462015MTC/15 del 21 de
diciembre de 2015; e, (ii) incorporó a la Municipalidad y Lidercon como
tercerosadministrados.
4. El 16 de febrero de 2016 , Lidercon absolvió el escrito de denuncia
4
señalandolosiguiente:
(i) El Ministerio se encuentra obligado a denegar las autorizaciones de los
administrados para operar Centros de Inspección Técnica Vehicular,
en virtud al contrato de concesión suscrito entre Lidercon y la
Municipalidad, respetando la eficacia y vigencia de los contratosley de
concesión.
(ii) Asimismo, el Laudo Arbitral expedido por el Tribunal Arbitral ha
dispuesto que el Contrato de Concesión se encuentra vigente, siendo
dicho pronunciamiento cosa juzgada; por lo que resulta inviable y un
imposible jurídico que mediante la presente denuncia se pretenda
obtenerlaineficaciaeinvalidezdelmismo.
(iii) El contrato de concesión y la cláusula de exclusividad contenida en el
mismo, no vulneran el orden público, por cuanto están respaldados por
los artículos 58 y 60 de la Constitución Política del Perú
, los cuales
5
3 Enmendadapor Resolución02612016/STC EBINDECOPIdel25deabrilde2016.
4 Complementado conelescritodel12demayode2016.
5CONSTITUC IÓNPOLÍTICADEL PERÚ
Artículo 58.
La iniciativa privada es libre. Se ejerce e n una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta
el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promo ción de empleo, salud, educación, seguridad,
serviciospúblicoseinfraestructur a.
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