Sentencia nº 611-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente437-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0611-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0437-2015/CEB
M-SDC-02/1A 1/7
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL
MAR
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0242-2016/CEB-INDECOPI del 18 de
mayo de 2016, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el
establecimiento de un plazo de treinta (30) días para el procedimiento N° 32,
“Autorización para abrir zanja: para tendido de tuberías de agua, desagüe y
canalización de ductos e instalación de redes y ductos, instalación de redes
eléctricas y alumbrado público, (…)”, consignado en su Texto Único de
Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza 154-2011-
MSMM.
La razón es que dicha medida contraviene el artículo 5 del Decreto Legislativo
1014, el cual dispone que los procedimientos que permiten instalar
infraestructura para la prestación de servicios públicos deben tramitarse bajo
las reglas del silencio administrativo positivo y en un plazo de cinco (5) días
hábiles.
Lima, 29 de noviembre de 2016
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0755-2015/STCEB-INDECOPI del 28 de diciembre de
2015
1
, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento de oficio
1
Asimismo, mediante Resolución 0755-2015/STCEB-INDECOPI del 28 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica de
la Comisión inició un procedimiento de oficio contra la Municipalidad por la imposición de las siguientes barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistentes en:
(i) La imposición de un régimen de silencio administrativo positivo y un plazo de 30 días para el procedimiento N° 32,
denominado “Autorización para abrir zanja: para tendido de tuberías de agua, desagüe y canalización de ductos e
instalación de redes y ductos, instalación de redes eléctricas y alumbrado público, y telecomunicaciones”,
consignado en su TUPA, aprobado mediante Ordenanza 154-2011-MSMM.
(ii) La exigencia de presentar el “recibo de pago de los derechos correspondientes”, impuesta para el procedimiento
N° 32, denominado “Autorización para abrir zanja: para t endido de tuberías de agua, desagüe y canalización de
ductos e instalación de redes y ductos, instalación de redes eléctricas y alumbrado público, y telecomunicaciones”,
consignado en su TUPA, aprobado mediante Ordenanza 154-2011-MSMM.
(iii) La exigencia de presentar “pruebas de compactación del terreno y de resistencia de materiales”, establecida para
el procedimiento N° 32, denominado “Autorización para abrir zanja: para tendido de tuberías de agua, desagüe y
canalización de ductos e instalación de redes y ductos, instalación de redes eléctricas y alumbrado público, y
telecomunicaciones”, consignado en su TUPA, aprobado mediante Ordenanza 154-2011-MSMM.
(iv) La exigencia de tramitar el procedimiento denominado “Certificado de Conformidad de Obra” al término de la
instalación de infraestructura para la prestación del servicio de telecomunicaciones, establecida en el artículo 21 de
la Ordenanza 183-2013-MSMM.

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