Sentencia nº 1438-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 24 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-1083
t. ••
't
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DEDEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN N" 1438-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 033-2010/CCO-INDECOPI-01-1083
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S_R.L. EN LIQUIDACiÓN
EDWIN ROLANDO MUCHA CANO
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
SOLICITANTE
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: por los fundamentos expuestos
en
el presente pronunciamiento,
se
CONFIRMA la Resolución N° 2798-2016/CCO-INDECOPI, mediante la cual
se
declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de embargo en forma de
retención presentada por el señor Edwin Rolando Mucha Cano frente
a
Doe
Run Perú S.R.L. en Liquidación; toda vez que la autoridad concursal debe
abstenerse de dictar medidas cautelares que afecten el patrimonio del deudor
concursado, como
es
el caso de una medida cautelar de embargo en forma de
retención, debido
a
que ello implicaría una contravención al objetivo de la Ley
General del Sistema Concursal y
a
la finalidad de los procedimientos
concursa/es, previstos en los artículos I y
11
del Título Preliminar de la Ley
General del Sistema Concursal, respectivamente, así como también
a
los
principios rectores del Derecho Concursa/.
Lima, 24 de noviembre de 2016
ANTECEDENTES
1_ Mediante escrito presentado el 28 de enero de 2016, el señor Edwin Rolando
Mucha Cano (en adelante, el solicitante), solicitó a la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central de Indecopi (en adelante, la
Comisión) se dicte una medida cautelar de embargo en forma de retención
contra Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación (en adelante, Doe Run)1, por el
monto ascendente a
S/61
684,41, sobre las cuentas, acciones, fondos,
valores y derechos de crédito que pudiera tener la deudora.
2. Por Resolución N° 2798-2016/CCO-INDECOPI del 27 de mayo de 2016
2,
la
Comisión declaró improcedente dicha solicitud, señalando que, de acuerdo al
principio de legalidad, la autoridad concursal no resulta competente para dictar
medidas cautelares sobre bienes de propiedad del deudor, toda vez que
carece de atribuciones establecidas legalmente para tal fin.
El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 12 de abril de 2012, la junta de acreedores acordó someter a Doe
Run a un proceso de liquidación en marcha y el 25 de mayo de 2012 se suscribió el respectivo convenio de liquidación.
El 09 de abril de 2013, la junta de acreedores acordó cambiar el destino de la deudora de liquidación en marcha a
reestructuración patrimonial. El 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores decidió someter a Doe Run a un proceso
de liquidación en marcha, y el 24 de septiembre de 2014 se suscribió el respectivo convenio de liquidación. El 30 de
octubre de 2015, la junta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral y Gestión de Empresas SACo como
nueva entidad liquidadora de la deudora. En sesión del 24 de agosto de 2016, continuada el 29 de agosto de 2016,
la junta de acreedores de Doe Run aprobó una prórroga extraordinaria de un año para la liquidación en marcha de
Doe Run, al amparo de lo previsto en la Ley N° 30502.
2Dicha resolución fue notificada al solicitante y a Doe Run el 06 y 08 de junio de 2016, respectivamente.
M-SCQ-08/01
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