Sentencia nº 593-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente13-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0593-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0013-2016/CEB
M-SDC-02/1A 1/18
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : SEGUNDO VICENTE CORTEZ VALLADARES
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0193-2016/CEB-INDECOPI del 8 de abril
de 2016, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barrera burocrática
ilegal la imposición de un límite máximo de tres (3) años de antigüedad de los
vehículos para acceder al servicio de transporte público de mercancías,
establecida en el numeral 25.2.1) del artículo 25 del Reglamento Nacional de
Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-
MTC.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de
la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un cambio
en las reglas de juego en materia de transporte.
Lima, 22 de noviembre de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 7 de enero de 2016, el señor Segundo Vicente Cortez Valladares (en
adelante, el denunciante) presentó una denuncia contra el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad,
consistente en la imposición de un límite máximo de tres (3) años de antigüedad
de los vehículos para acceder al servicio de transporte público de mercancías
1
,
1
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 3. Definiciones
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe hallarse
dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantes mayores de
edad domiciliados en el mismo y estar debidamente registrados en la RENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de
ámbito nacional. Dicho servicio se podrá realizar en los ámbitos regional y provincial.
(…)
Cabe señalar que tanto una persona natural como una persona jurídica pueden solicitar, y, por ende, ser titulares de
una autorización que los habilite a prestar el servicio de transporte, ello de acuerdo con lo señalado en el numeral 37.1
del artículo 37 del RNAT, conforme se aprecia a continuación:
“DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0593-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0013-2016/CEB
M-SDC-02/1A 2/18
materializado en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transporte (en adelante, RNAT)
2
.
2. El denunciante señaló lo siguiente:
(i) Es propietario de un vehículo de placa P3D-848, que sí ha cumplido con
aprobar su Inspección Técnica, con el cual desea acceder al servicio de
transporte público de mercancías.
(ii) A través del artículo 25.2.1 del RNAT, se ha establecido un límite máximo
de antigüedad de tres (3) años para los vehículos que deseen acceder al
mercado de transporte de mercancías.
(iii) La barrera burocrática cuestionada vulnera el artículo 5 de la Ley 27181,
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
3
debido a que el Ministerio
no ha cumplido con justificar el cambio normativo respecto al límite de tres
(3) años de antigüedad, por lo que su imposición resulta ilegal.
3. Mediante Resolución 0036-2016/STCEB-INDECOPI del 15 de enero de 2016,
la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia contra el
Ministerio por la presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
consistente en la imposición de un límite máximo de tres (3) años de antigüedad
de los vehículos para acceder al servicio de transporte público de mercancías,
materializado en el artículo 25.2.1 del RNAT.
Artículo 37. Condiciones
Las condiciones legales básicas que se debe cumplir para acceder y para permanecer como titular de una autorización
para prestar servicio de transporte público o privado son las siguientes:
37.1 Ser persona natural capaz o persona jurídica de derecho privado inscrita en los Registros Públicos.
(Subrayado agregado)
(...)”
2
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE.
Artículo 25.- Antigüedad de los vehículos de transporte terrestre
(...)
25.2 La antigüedad máxima de acceso y permanencia de un vehículo al s ervicio de transporte público de mercancías
será la siguiente:
25.2.1 La antigüedad máxima de acceso al servicio para la unidad motriz será de tres (3) años, contados a partir del 1
de enero del año siguiente al de su f abricación. Los remolques y semirremolques no tienen antigüedad máxima de
ingreso (...).
3
Artículo 5.- De la promoción de la inversión privada
5.1 El Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las
formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes.
5.2 El Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no
se alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones
sobre inversión y operación en materia de transporte.
5.3 Las condiciones de acceso al mercado se regulan por las normas y principios contenidos en la presente Ley y
el ordenamiento vigente

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