Sentencia nº 594-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente30-2015/CEB-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0594-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 030-2015/CEB-INDECOPI-JUN
M-SDC-02/1A 1/12
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE JUNÍN
DENUNCIANTE : CORPORACIÓN MARY CELL S.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 002-2016/INDECOPI-JUN del 15 de
enero de 2016, mediante la cual la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Junín declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de operar el giro
especial de discoteca a una distancia menor de 100 metros lineales de distancia
de una iglesia, contenida en la Ordenanza Municipal 437-MPH/CM y
materializada en la Resolución de Gerencia Municipal 179-2015-MPH/GM.
La razón es que, a lo largo del procedimiento, la Municipalidad Provincial de
Huancayo no acreditó que la Ordenanza Municipal 437-MPH/CM haya sido
emitida en ejercicio de alguna de las competencias señaladas en el artículo 79
Asimismo, el requisito especial consistente en acreditar una distancia mínima
de cien (100) metros en línea recta respecto de iglesias, para la obtención de
una licencia de funcionamiento, en el caso de aquellos establecimientos
considerados como giros especiales, contenido en la Ordenanza Municipal
437-MPH/CM, contraviene el artículo 7 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento, toda vez que no constituye un requisito que pueda ser
exigido en los términos de dicho artículo.
Lima, 22 de noviembre de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de julio de 2015
1
, Corporación Mary Cell S.A.C. (en adelante, la
denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Huancayo (en adelante,
la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la prohibición de operar el giro
especial de discoteca a una distancia menor de cien (100) metros lineales de
distancia de una iglesia, contenida en la Ordenanza Municipal 437-MPH/CM
2
y
1
Cabe indicar que la denunciante precisó su denuncia mediante escritos del 17 y 31 de agosto de 2015.
2
Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula los Procedimientos de Expedición de Licencia de Funcionamiento
de Establecimientos en el ámbito del distrito de Huancayo.

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