Sentencia nº 1426-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 22 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-850
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN
1426-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
N"
33-2010/CCO-INDECOPI-01-850
Presidencia
del Consejo de Ministros
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
JUAN CARLOS JULCARIMA SÁNCHEZ
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
SOLICITANTE
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
declara DE OFICIO LA NULIDAD de la Resolución N° 3319-
2016/CCO-INDECOPI,
a
través de la cual
se
concedió nuevamente el recurso
de apelación interpuesto por segunda vez por el señor Juan Carlos Julcarima
Sánchez contra la Resolución N° 2493-2016/CCO-INDECOPI; toda vez que
mediante la Resolución N° 3063-2016/CCO-INDECOPI, la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi ya había
concedido la apelación interpuesta anteriormente por dicho impugnante
contra la Resolución N° 2493-2016/CCO-INDECOPI, por lo que, al adolecer la
Resolución N° 3319-2016/CCO-INDECOPI de un defecto en su contenido, el
cual constituye un requisito para su validez,
se
genera la nulidad de pleno
derecho de dicho acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral
2
del artículo
10
de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
De otro lado, por los fundamentos expuestos en el presente pronunciamiento,
se
CONFIRMA la Resolución 2493-2016/CCO-INDECOPI, mediante la cual
se
declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de embargo en forma
de retención presentada por el señor Juan Carlos Julcarima Sánchez frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación; toda vez que la autoridad concursal debe
abstenerse de dictar medidas cautelares que afecten el patrimonio del deudor
concursado, como
es
el caso de una medida cautelar de embargo
en
forma de
retención, debido
a
que ello implicaría una contravención al objetivo de la Ley
General del Sistema Concursal y
a
la finalidad de los procedimientos
concursales, previstos
en
los artículos I y
11
del Título Preliminar de la Ley
General del Sistema Concursal, respectivamente, así como también
a
los
principios rectores del Derecho Concursa/.
Lima, 22 de noviembre de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2016, el señor Juan Carlos
Julcarima Sánchez (en adelante, el solicitante), solicitó a la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central de Indecopi (en adelante, la
Comisión) se dicte una medida cautelar de embargo en forma de retención
M-SCQ-08/01
1/7
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la P1"Osa
104,
San Borja, Lima
41 -
Perú / Tel/:
224
7800
e-mail: poslmasler@indecopi.gob.pe / WI1b:www.indecopi.gob.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR