Sentencia nº 1427-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 22 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-580
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN
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1427-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
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033-2010/CCO-INDECOPI-01-580
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PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
EZEQUIEL MAURO ESPINOZA LERMO
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
SOLICITANTE
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
declara DE OFICIO LA NULIDAD de la Resolución N° 3318-
2016/CCO-INDECOPI,
a
través de la cual
se
concedió nuevamente el recurso
de apelación interpuesto por segunda vez por el señor Ezequiel Mauro
Espinoza Lermo contra la Resolución N° 2486-2016/CCO-INDECOPI; toda vez
que mediante la Resolución 3062-2016/CCO-INDECOPI, la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi
ya
habia
concedido la apelación interpuesta anteriormente por dicho impugnante
contra la Resolución N° 2486-2016/CCO-INDECOPI, por lo que, al adolecer la
Resolución N° 3318-2016/CCO-INDECOPI de un defecto en su contenido, el
cual constituye un requisito para su validez,
se
genera la nulidad de pleno
derecho de dicho acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en
el
numeral
2
del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
De otro lado, por los fundamentos expuestos
en
el presente
pronunciamiento,
se
CONFIRMA la Resolución N° 2486-2016/CCO-INDECOPI,
mediante la cual
se
declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de
embargo
en
forma de retención presentada por el señor Ezequiel Mauro
Espinoza Lermo frente
a
Doe Run Perú
S.R.L
en
Liquidación; toda vez que la
autoridad concursal debe abstenerse de dictar medidas cautelares que
afecten el patrimonio del deudor concursado, como
es
el caso de una
medida cautelar de embargo
en
forma de retención, debido
a
que ello
implicaría una contravención al objetivo de la Ley General del Sistema
Concursal
y
ala finalidad de los procedimientos concursa/es, previstos
en
los artículos I
y
11
del Título Preliminar de la Ley General del Sistema
Concursal, respectivamente, así como también alos principios rectores del
Derecho Concursa/.
Lima, 22 de noviembre de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2016, el señor Ezequiel
Mauro Espinoza Lermo (en adelante, el solicitante), solicitó a la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central de Indecopi (en adelante, la
Comisión) se dicte una medida cautelar de embargo en forma de retención
contra Doe Run Perú S.R.L_ en Liquidación (en adelante, Doe Run)1, por el
El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 12 de abril de 2012, la junta de acreedores acordó someter a Doe
M-SCO-08/01
1/7 ,
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LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCION DE
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