Sentencia nº 1428-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 22 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-580
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN N" 1428-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N' 033-2010/CCO-INDECOPI-01-580
Presidencia
del Consejo de Ministros
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
EZEQUIEL MAURO ESPINOZA LERMO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución N° 1042-2016/CCO-INDECOPI en los
extremos en los cuales se:
(i) declaró inadmisible la solicitud de ampliación de reconocimiento de
créditos derivados de:
a)
"Normal suspensión 70%, Normal - 100%,
Bonificación por Tiempo de Servicios, Bonif Doe Run Perú, Asignación
Familiar Esposa, Asignación Familiar por Hijo, Día Descanso DL 713,
Asist Parcial 70%, Descan Compens, Feriado
1
ero Mayo, Feriados,
Vacaciones, Gratificación Vacacional, Bolsa Cierre NNCC y Normal Susp
Lab", debido
a
que el solicitante no identificó los periodos en los que
se
devengaron u originaron dichos créditos; y, b) del reintegro de la
compensación por tiempo de servicios devengada desde el
01
hasta el
24 de mayo de 2012, desde el
09
hasta el
30
de abril de 2013 y desde el
01 de mayo de 2014 hasta el
23
de septiembre de 2014, debido
a
que el
solicitante no precisó la cuantía
a
la que ascenderían dichos créditos,
incumpliendo, de tal forma, con los requisitos de admisibilidad previstos
en el artículo 37.1 de la Ley General del Sistema Concursal, el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Indecopi y los criterios
establecidos en la Resolución N° 088-97-TDC, y;
(i)
declaró inadmisible la solicitud de ampliación de reconocimiento de
créditos derivados del beneficio denominado "paz laboral" de los años
de 2013 y 2014, toda vez que el solicitante no cumplió con presentar la
documentación sustentatoria de tales créditos, de acuerdo
a
lo señalado
en el artículo 37.1 de la Ley General del Sistema Concursal, el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Indecopi y los criterios
aprobados mediante Resolución N° 088-97-TDC.
De otro lado,
se
REVOCA la resolución recurrida en el extremo en el cual
se
declaró inadmisible la solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos
derivados del reintegro de la asignación por el primero de mayo de los años
2011, 2012, 2013 y 2014, reintegro de la asignación por el día del trabajador
metalúrgico de los años 2010, 2011 Y 2013, reintegro de asignación escolar y
sustitución de útiles escolares de los años 2011, 2012 Y 2014, Y del beneficio
denominado "paz laboral" del año 2011; y, reformándola,
se
ADMITE A
TRÁMITE la referida solicitud en dicho extremo, y
se
DISPONE que la
Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi
M-SCO-08/01
1/18
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCIÓN DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa
104,
San Borja, Lima
41 -
Perú / Tel!:
224
7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe /1%b: www.indecopi.gob.pe
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN N" 1428-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 033-2010/CCO-INDECOPI-01-580
emita un nuevo pronunciamiento al respecto, conforme al análisis
desarrollado en la presente resolución, dado que corresponde
a
dicho órgano
resolutivo identificar el monto al cual ascienden los créditos invocados por el
solicitante, una vez efectuado el cálculo de las deducciones ylo retenciones
a
los cuales estos
se
encuentran afectos, según lo dispuesto por la normativa
de la materia.
Finalmente,
se
DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la resolución recurrida
en el extremo en el cual
se
reconocieron créditos
a
favor del señor Ezequiel
Mauro Espinoza Lermo frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, por la
suma ascendente aSI4
643,63
por concepto de capital. En consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central
del Indecopi emita un nuevo pronunciamiento respecto de dicho extremo de
la solicitud de reconocimiento de créditos materia de autos, conforme alas
consideraciones expuestas en la presente resolución.
Lima, 22 de noviembre de 2016
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 15 de mayo de 2015, el señor Ezequiel Mauro Espinoza Lermo
(en adelante, el solicitante) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) la
ampliación del reconocimiento de créditos frente a Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación1(en adelante, Doe Run), por la suma ascendente a
SI
110 612,82
por concepto de capital, derivados del reintegro de la compensación por tiempo
de servicios (en adelante, CTS), gratificaciones, asignaciones, bonificaciones
y, el beneficio denominado "paz laboral" (en adelante, paz laboral)2
devengados entre los años 2010 Y 2014. A fin de sustentar su pedido, el
solicitante presentó una autoliquidación de los créditos invocados y boletas de
pago de remuneraciones.
El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 12 de abril de 2012, la junta de acreedores acordó someter a Doe
Run a un proceso de liquidación en marcha y el 25 de mayo de 2012 se suscribió el respectivo convenio de liquidación.
El 09 de abril de 2013, la junta de acreedores acordó cambiar el destino de la deudora de liquidación en marcha a
reestructuración patrimonial. EI27 de agosto de 2014, la junta de acreedores decidió someter a Doe Run a un proceso
de liquidación en marcha, y el 24 de septiembre de 2014 se suscribió el respectivo convenio de liquidación. El 30 de
octubre de 2015, la junta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral y Gestión de Empresas S.A.C. como
nueva entidad liquidadora de la deudora. En sesión del 24 de agosto de 2016, continuada el 29 de agosto de 2016,
la junta de acreedores de Doe Run aprobó una prórroga extraordinaria de un año para la liquidación en marcha de
Doe Run, al amparo de lo previsto en la Ley N° 30502.
De la información que obra en el expediente materia de autos, se verifica que en los Contratos de Prestaciones
Recíprocas de Asistencia y Puntualidad 2008-2011 y 2008-2013, que forman parte de los Convenios Colectivos de
dichos periodos, suscritos entre Doe Run y el Sindicato de Empleados de La Oroya y el Sindicato de Trabajadores
Metalúrgicos, se acordó el otorgamiento del beneficio "asistencia y puntualidad" como contraprestación por los
servicios brindados de forma regular y puntual por parte de los trabajadores.
M-SCO-08/01
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