Sentencia nº 1429-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 22 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-1084
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
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Presidencia
del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN N" 1429-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 033-2010/CCO-INDECOPI-01-1084
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S_R_L.EN LIQUIDACiÓN
JULlÁN TIMOTEO MUCHA RAMOS
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución N° 1612-2016/CCO-INDECOPI en los
extremos en los cuales se:
(i) declaró improcedente la solicitud de ampliación de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Julián Timoteo Mucha Ramos frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados del reintegro de la
compensación por tiempo de servicios devengada desde el
25
de mayo
de 2012 hasta el 08 de abril de 2013
y
desde el
24
de septiembre de 2014
hasta el
31
de octubre de 2014, reintegro de las gratificaciones de los
meses de julio
y
diciembre de 2012, reintegro de la bonificación
extraordinaria del
9%
establecida por la Ley N°
29351
de los meses de
julio
y
diciembre de 2012, reintegro de la asignación por el día del
trabajador metalúrgico del año 2012
y
del beneficio denominado "paz
laboral" del año 2012, debido
a
que tales créditos no son susceptibles de
ser incorporados al concurso en aplicación del fuero de atracción
previsto en el artículo
74.6
de la Ley General del Sistema Concursal, al
constituir deudas necesarias devengadas durante la implementación de
la liquidación en marcha de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, que
a
la
vez resultan necesarias para el desarrollo de dicha modalidad
liquidatoria, conforme
a
lo establecido en el artículo
74.8
de la Ley
General del Sistema Concursal;
y,
(ii) declaró inadmisible la solicitud de ampliación de reconocimiento de
créditos derivados
a)
de los beneficios sociales denominados tWormal
suspensión 70%, Asignación Familiar Esposa, Bonificación por Tiempo
de Servicios, Asignación Familiar por Hijo, Bonif Doe Run Perú,
Gratificación Vacacional, Vacaciones, Asistencia Parcial 70%, Feriado
1ero Mayo, Feriados, Normal suspensión 100%, Normal - 100%, Gain
Sharing
y
Bolsa Cierre NNCC", debido
a
que el solicitante no identificó
los periodos en los que
se
devengaron u originaron dichos créditos;
y,
b) reintegro de la compensación por tiempo de servicios devengada
desde el 01 al
24
de mayo de 2012, desde el 09 hasta el 30 abril de 2013
y
desde el 01 de mayo de 2014 hasta el
23
de septiembre de 2014, debido
a
que el solicitante no precisó la cuantía
a
la que ascenderían dichos
créditos, incumpliendo, de tal forma, con los requisitos de admisibilidad
previstos en el artículo
37.1
de la Ley General del Sistema Concursal, el
Texto Único de Procedimientos Administrativos del Indecopi
y
los
criterios establecidos en la Resolución N° 088-97-TDC.
M-SCO-08/01
1/24
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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e-mail: poslmasler@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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en
Procedimientos Concursa les
,
Presidencia
del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN N" 1429-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 033-2010/CCO-INDECOPI-01-1084
De otro lado,
se
REVOCA la resolución recurrida en el extremo en el cual
se
declaró inadmisible la solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos
derivados del reintegro de la asignación por el primero de mayo de los años
2011
a
2014, reintegro de la asignación por el día del trabajador metalúrgico
de los años 2010 y 2013, Y del beneficio denominado l/paz laboral" del año
2011; y, reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la referida solicitud en dicho
extremo, y
se
DISPONE que la primera instancia emita un nuevo
pronunciamiento al respecto, conforme al análisis desarrollado en la presente
resolución, dado que corresponde
a
dicho órgano resolutivo identificar el
monto al cual ascienden los créditos invocados por el solicitante una vez
efectuado el cálculo de las deducciones y/o retenciones
a
los cuales estos
se
encuentran afectos, según lo dispuesto por la normativa de la materia.
Finalmente,
se
DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la resolución recurrida
en el extremo en el cual
se
reconocieron créditos
a
favor del señor Julián
Timoteo Mucha Ramos frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, por la
suma ascendente
a
S/6 699,07, por concepto de capital, toda vez que en dicha
resolución
se
han reconocido créditos respecto de los cuales el solicitante
carece de legitimidad para solicitar su reconocimiento. En consecuencia,
se
DISPONE que la primera instancia emita un nuevo pronunciamiento respecto
de dicho extremo de la solicitud de reconocimiento de créditos materia de
autos, conforme
a
las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Lima, 22 de noviembre de 2016
ANTECEDENTES
1_ Por escrito del 06 de mayo de 2015, el señor Julián Timoteo Mucha Ramos
(en adelante, el solicitante) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) la
ampliación del reconocimiento de créditos frente a Doe Run Perú S_R.L. en
Liquidación1(en adelante, Doe Run), por la suma ascendente a SI 124 068,07
por concepto de capital, derivados de reintegros de la compensación por
tiempo de servicios (en adelante, CTS), gratificaciones, asignaciones,
Mediante Resolución N" 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010, la Comisión declaró el inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El
Peruano" el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 27 de agosto de 2014,
la junta de acreedores de Doe Run decidió someter a Doe Run a un proceso de liquidación en marcha, y el 24 de
septiembre de 2014 designó a Profit Consultoría e Inversiones S.A.C. como entidad liquidadora suscribiendo el
respectivo convenio de liquidación. El 30 de octubre del 20151a junta de acreedores de Doe Run designó a Dirección
Integral y Gestión de Empresas S.A.C. - Dirige como nueva entidad liquidadora de la deudora, y se aprobó y suscribió
el respectivo Convenio de Liquidación. El 02 de marzo del 2016 la junta de acreedores de Doe Run decidió prorrogar
por seis (06) meses más el proceso de liquidación en marcha a cargo de la entidad liquidadora Dirección Integral y
Gestión de Empresas SACo - Dirige, período que se computará desde el 27 de febrero de 2016, hasta el 28 de
agosto del mismo año. Finalmente, en reunión iniciada el 24 de agosto de 2016 y continuada el 29 de agosto de 2016,
la junta de acreedores acordó acogerse a la prórroga extraordinaria a que se refiere la Ley N" 30502, ampliando la
liquidación en marcha de la concursada por un (1) año adicional.
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