Sentencia nº 587-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente372-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0587-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0372-2015/CEB
M-SDC-02/1A 1/24
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : INVERSIONES TURISMO JAVIER S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0147-2016/CEB-INDECOPI de 23 de
marzo de 2016, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales las
siguientes medidas:
(i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias para acceder al mercado del servicio
de transporte público regular de personas de ámbito nacional,
establecida en el numeral 1.5.1 del artículo 38 del Decreto Supremo
017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte,
dado que no se justificó la introducción de esta medida en el
ordenamiento jurídico, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
(ii) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte en tanto no se apruebe
las normas complementarias, materializada en la Tercera Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transporte. La razón es
que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha acreditado
que exista una ley o mandato judicial que de manera expresa lo faculte
para abstenerse de ejercer sus funciones administrativas, o que se
encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que
deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha
entidad, por lo que la suspensión contraviene lo dispuesto en los
artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Asimismo, se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA de las siguientes
exigencias declaradas barreras burocráticas ilegales por la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas, mediante Resolución 0147-2016/CEB-
INDECOPI del 23 de marzo de 2016:
(i) Presentar un Estudio de Factibilidad de mercado, financiero y de
gestión para prestar el servicio de transporte público regular de
personas en el ámbito nacional con origen o destino en Lima
Metropolitana y/o en la provincia constitucional del Callao,
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0587-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0372-2015/CEB
M-SDC-02/1A 2/24
materializada en el artículo 39 del Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transporte, puesto que
mediante Decreto Supremo 004-2016-MTC, publicado en el diario
oficial El Peruano el 15 de junio de 2016, el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones derogó el artículo 39 del Decreto Supremo 017-
2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte,
eliminando la exigencia en cuestión del ordenamiento jurídico.
(ii) De que las autorizaciones para prestar el servicio de transporte
terrestre en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes
elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, establecida en
la Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria del
Reglamento Nacional de Administración de Transporte. La razón es
que mediante Decreto Supremo 015-2016-MTC, publicado en el diario
oficial “El Peruano” el 28 de julio de 2016, el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones derogó el segundo párrafo de la Vigésima Primera
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 017-
2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte,
eliminando la exigencia en cuestión.
Finalmente se REVOCA la Resolución 0147-2016/CEB-INDECOPI del 23 de
marzo de 2016, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de
razonabilidad la exigencia impuesta por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones consistente en contar con terminales terrestres y estaciones
de ruta debidamente autorizados en cada uno de los extremos de la ruta al
amparo de lo dispuesto en el artículo 33.2 y 33.4 del Decreto Supremo 017-
2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte; y,
reformándola, se declara INFUNDADA la denuncia en este extremo.
La razón es que Inversiones Turismo Javier S.A.C. no presentó argumentos
que califiquen como indicios razonables que denoten la carencia de
razonabilidad de la referida medida.
Lima, 15 de noviembre de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de noviembre de 2015, Inversiones Turismo Javier S.A.C. (en adelante,
la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, el MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el servicio de transporte
público regular de personas en el ámbito nacional
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, materializadas en las
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DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE

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