Sentencia nº 588-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente39-2015/CEB-INDECOPI-JUN (CUADERNO CAUTELAR)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0588-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 039-2015/CEB-INDECOPI-JUN
(CUADERNO CAUTELAR)
M-SDC-13/1A 1/17
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE JUNÍN
DENUNCIANTE : ANTOJITOS RESTOBAR S.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 364-2015/INDECOPI-JUN del 16 de
octubre de 2015, en el extremo que la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Junín dispuso como medida cautelar que, hasta que se emita un
pronunciamiento firme en sede administrativa en el procedimiento principal,
la Municipalidad Provincial de Huancayo se abstenga de aplicar a Antojitos
Restobar S.A.C., la presunta barrera burocrática ilegal consistente en la
restricción de otorgamiento y ampliación de licencias de funcionamiento a los
establecimientos que desarrollan giros especiales en el área comprendida
entre la Av. Ferrocarril y la Av. Huancavelica (ambos lados) y el Jr. Ayacucho
y el Jr. Angares (ambos lados) del distrito de Huancayo, materializada en la
Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento que Regula los
Procedimientos de Expedición de Licencia de Funcionamiento de
Establecimientos en el ámbito del distrito de Huancayo, aprobado por la
Ordenanza 437-MPH/CM y el artículo cuarto de la Ordenanza 320-MPH/CM que
modifica el Plan de Desarrollo Urbano de la provincia de Huancayo aprobado
por la Ordenanza 310-MPH/CM.
La razón es que al existir un pronunciamiento de primera instancia que
declaró que la barrera burocrática antes señalada es ilegal, la denunciante ha
cumplido con el requisito de verosimilitud del derecho en atención a lo
dispuesto en el artículo 615 del Código Procesal Civil. Asimismo, dado que la
denunciante indicó que la barrera burocrática cuestionada le impide acceder
al mercado y con ello recuperar la inversión en la que ha incurrido para poner
en funcionamiento el establecimiento respecto del cual solicita el
otorgamiento de licencia de funcionamiento, también se ha verificado el
peligro en la demora.
Lima, 15 de noviembre de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de septiembre de 2015, Antojitos Restobar S.A.C. (en adelante, Antojitos
Restobar) solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
(en adelante, la Comisión) que disponga como medida cautelar que la
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0588-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 039-2015/CEB-INDECOPI-JUN
(CUADERNO CAUTELAR)
M-SDC-13/1A 2/17
Municipalidad Provincial de Huancayo (en adelante, la Municipalidad) le
inaplique la presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
consistente en la restricción de otorgamiento y ampliación de licencias de
funcionamiento de los establecimientos que desarrollan giros especiales
1
en
el área comprendida entre la Av. Ferrocarril y la Av. Huancavelica (ambos
lados) y el Jr. Ayacucho y el Jr. Angares (ambos lados) del distrito de
Huancayo, materializada en la Octava Disposición Complementaria y Final
2
del Reglamento que Regula los Procedimientos de Expedición de Licencia de
Funcionamiento de establecimientos en el ámbito del distrito de Huancayo
aprobado por la Ordenanza 437-MPH/CM y el artículo cuarto de la Ordenanza
320-MPH/CM que modifica el Plan de Desarrollo Urbano de la provincia de
Huancayo aprobado por la Ordenanza 310-MPH/CM
3
.
2. El pedido de la denunciante se sustentó en lo siguiente:
(i) El 28 de noviembre de 2014, cumpliendo con los requisitos establecidos
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Municipalidad, presentó una solicitud para el otorgamiento de una
licencia de funcionamiento en el giro de peña para el local ubicado en Jr.
Puno 591 Huancayo.
(ii) Dado que la Municipalidad no brindó una respuesta a su solicitud de
licencia de funcionamiento en el plazo de tres (3) días establecidos en el
TUPA para este tipo de procedimiento, el 4 de diciembre de 2014, invocó
la aplicación del silencio administrativo positivo conforme a lo establecido
en el artículo 3 de la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo
4
. Pese a
1
De acuerdo con lo establecido en la Séptima Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza 437-MPH/CM se
considera como giro especial a los siguientes: café teatro, discoteca, club nocturno, grill, cabaret, recreo, video pub,
tragamonedas, pista de baile, salón de recepciones, peña, bingo, bar, snack café, salón de juegos, casa de citas,
prostíbulo, salón de billas y/o billar, pinball, Nintendo, juegos de vídeo, karaoke, salas de video con cabinas privadas,
licorerías y similares y establecimientos dedicados a la fabricación, comercialización y/o almacenamiento de
productos pirotécnicos.
2
ORDENANZA 437-MPH/CM. REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN DE
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE HUANCAYO
Octava.- No se otorgará licencia de funcionamiento para establecimientos dedicados a giros especiales en el área
comprendida entre la Av. Ferrocarril y la Av. Huancavelica (ambos lados) y el Jr. Ayacucho y el Jr. Angares (ambos
lados del distrito de Huancayo.
Tampoco se otorgará licencias o autorizaciones para ampliación de área y/o giro a los establecimientos de giros
especiales que cuenten con licencia de funcionamiento.
3
ORDENANZA 320-MPH/CM. ORDENANZA DE FERRATAS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DE
LA ORDENANZA 310-MPH/CM
Cuarto: trasladase literalmente a la Memoria Descriptiva la información contenida en el Plano 7 -1201-002, respecto
del área donde no se permitirá edificaciones ni licencias para las s iguientes actividades: Discotecas, Peñas, Night
Clubs, Grill, Videos Pubs, Bares, Cantinas, Salón de Recepciones. El texto trasladado es el siguiente: “El área
comprendida entre la Av. Ferrocarril, Av. Huancavelica, a ambos lados de las referidas vías y rio Shulicas, no se
permitirá edificaciones ni licencias para las siguientes actividades: discotecas, peñas, night clubs, grill, videos pubs,
salón de recepciones, bares, cantinas y otros de consumo de bebidas alcohólicas.
4
LEY 29060. LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

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