Sentencia nº 1387-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 15 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente102-2008/CCO-INDECOPI-LAM-05-01
Presidencia
del Consejo de Ministros
. I " . ~
INDECOPI. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N' 1387-20161SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N' 0102-2008/CCO-INDECOPI-LAM-05-01
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI LIMA NORTE
JORGE ANTONIO OBREGÓN GALLARDO CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACiÓN
SILVANA DEL ROSARIO OBREGÓN CERVERA
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS ALIMENTARIOS
PERSONA NATURAL SIN ACTIVIDAD DECLARADA
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución 0141-20161ILN-CCO,en el extremo
en el que
se
reconocieron créditos
a
favor de la señora Si/vana del Rosario
Obregón Cervera frente al señor Jorge Antonio Obregón Gallardo con
Patrimonio en Liquidación, por las sumas ascendentes
a
SI
27
000,00 por
concepto de capital y SI
245,27
por concepto de intereses, en el segundo
orden de preferencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16.3,
37 Y
39
de la Ley General del Sistema Concursal. Ello en atención aque ha
quedado acreditado en autos la existencia, origen, legitimidad, titularidad y
cuantía de tales créditos.
Lima, 15 de noviembre de 2016
ANTECEDENTES
1. El 08 de septiembre de 2008, se publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso
de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario del señor Jorge
Antonio Obregón Gallardo (en adelante, señor Obregón), de conformidad con lo
que disponía el artículo 703 (692-A) del Código Procesal Civil'.
El artículo 703 del Código Procesal Civil fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del
Decreto Legislativo 1069. publicado el 28 de junio de 2008. El artículo 692-A fue incorporado en su reemplazo.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Artículo 692-A.- Señalamiento de bien libre.
Si al expedirse el auto que resuelve la contradicción y manda llevar adelante la ejecución en primera instancia el
ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitará que se le requiera para que dentro
del quinto día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados cuyo saldo de cobertura
posible resulte cuantitativamente suficiente para cuando menos igualar el valor de la obligación materia de ejecución,
bajo apercibimiento del Juez de declararse su disolución y liquidación.
Consentida o firme la resolución, concluirá el proceso ejecutivo y el Juez remitirá copia certificadas de los actuados a
la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI o a la Comisión Delegada que fuera competente, la que,
conforme a la Ley de la materia, procederá a publicar dicho estado, debiendo continuar con el trámite legal.
El apercibimiento contenido en el presente artículo también será de aplicación en la etapa procesal de ejecución
forzada de sentencia derivada de un proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo.
Dicho artículo fue modificado por la Ley N° 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos,
publicada en el diario oficial "El Peruano' el 28 de mayo de 2014, vigente desde el 1 de agosto de 2014, en los
siguientes términos:
"Artículo 692-A.- Señalamiento
.de
bien libre
y
procedimiento de declaración
de
deudor judicial moroso
M-SCO-08/01
1/9
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCIÓN DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
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1
04, San Boria, Lima
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