Sentencia nº 564-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente370-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0564-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0370-2015/CEB
M-SDC-02/1A 1/20
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CENTRICA ENTERTAINMET S.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0188-2016/CEB-INDECOPI del 8 de
abril de 2016 en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática carente de
razonabilidad la restricción horaria para la venta o expendio de bebidas
alcohólicas, materializada en los numerales 2 y 3 del artículo 5 de la Ordenanza
1568-2011-MM y efectivizada en el Certificado de Licencia de Funcionamiento
0000745, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 6 de julio de
2012.
Ello debido a que, la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha acreditado
que exista una problemática que afecte los intereses públicos que sustentan
la referida restricción en todo el distrito de Cercado de Lima (seguridad y
tranquilidad pública). Asimismo, la denunciada tampoco adjuntó evidencia
alguna que demuestre que evaluó los costos y beneficios que la medida podría
generar en los agentes económicos y en los ciudadanos, ni acreditó haber
evaluado otras alternativas adicionales a la restricción materia de
cuestionamiento que permita que verificar que dicha medida constituía la
medida menos gravosa.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0188-2015/CEB-INDECOPI del 8 de
abril de 2016 en el extremo que dispuso la inaplicación de la barrera
burocrática declarada carente de razonabilidad a favor de Céntrica
Enternainment S.A.C.
Lima, 3 de noviembre de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de noviembre de 2015, Céntrica Entertainment S.A.C. (en adelante, la
denunciante) denunció a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante,
la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del
Indecopi (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la restricción
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0564-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0370-2015/CEB
M-SDC-02/1A 2/20
horaria para la venta de bebidas alcohólicas contenida en los numerales 2 y
3 del artículo 5 de la Ordenanza 1568-2011-MM del 1 de diciembre de 2011
1
y
efectivizada en el Certificado 0000745 del 6 de julio de 2012, licencia de
funcionamiento otorgada a su favor por la Municipalidad.
2. Con relación a la presunta barrera burocrática cuestionada, la denunciante
señaló lo siguiente:
(i) Cuenta con un establecimiento ubicado en el Cercado de Lima, en el que
desarrolla las actividades de restaurante, discoteca, bar, peña y show en
vivo, conforme a la licencia de funcionamiento otorgada mediante
Certificado 0000745
2
. Sin embargo, la Municipalidad -de forma reiterada-
le impone notificaciones de infracción por no cumplir con la restricción
horaria para la venta de bebidas alcohólicas establecida en el artículo
5 de la Ordenanza 1568-2011-MM.
(ii) Si bien las municipalidades tienen competencia para regular y fiscalizar
la apertura y funcionamiento de los locales comerciales, conforme a lo
dispuesto en el numeral 3.6.4. del artículo 79 de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades
3
(en adelante, la Ley 27972), ello debe
realizarse respetando el ordenamiento jurídico vigente.
1
ORDENANZA 1568-2011-MM. ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN MUNICIPAL QUE REGULA
LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE TODA GRADUACIÓN
Artículo 5.- Los horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o
establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Cercado de Lima, de acuerdo a las modalidades
señaladas en el artículo precedente, será de acuerdo al siguiente detalle:
Tipo de
Establecimiento
Modalidad de expendio
o venta permitida
Horario de expendio
o venta de bebidas
alcohólicas
2
Restaurantes en general.
Restaurantes bar y bares
ubicados en hostales, hoteles y
casa de huéspedes.
En envase cerrado, envase abierto
o al copeo, ambas modalidades
precedentes o cualquier
otra modalidad.
Del domingo al jueves
desde las 09:00 horas
hasta las 24:00 horas.
Viernes, sábado y víspera
del día feriado no laborable
desde las 09:00 horas
hasta las 03:00 horas del
día siguiente.
3
Discoteca, pub, video pubs, peñas,
salsódromo, bingos,
telepódromos, salones de baile,
karaoke, night club, boîtes,
cabaret, grill y establecimientos en
general que brindan espectáculo.
En envase cerrado, envase abierto
o al copeo, ambas modalidades
precedentes o cualquier otra
modalidad.
De domingo a miércoles
desde las 19:00 horas
hasta las 01:00 horas del
día siguiente.
Del jueves al sábado y
víspera de día feriado no
laborable desde las 19:00
horas hasta las 03:00 horas
del día siguiente.
2
Este certificado se emitió en el marco del Expediente 0114184-2012, en el que la Municipalidad mediante Resolución
0614-12-SISLIC-SAC otorgó la licencia de funcionamiento solicitada por la denunciante.
3
LEY 27972. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 79.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO

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