Sentencia nº 571-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente5-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0571-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2016/CEB
M-SDC-02/1A 1/18
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EXEQUIEL BERRU AMBULAY
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0192-2016/CEB-INDECOPI del 8 de abril
de 2016 que declaró barrera burocrática ilegal la imposición de un límite
máximo de tres (3) años de antigüedad de los vehículos para acceder al servicio
de transporte público de mercancías, materializada en el artículo 25.2.1 del
Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transporte.
La ilegalidad radica en que la exigencia cuestionada vulnera el artículo 5 de la
Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un cambio
en las reglas de juego en materia de transporte, por lo que debe estar
sustentada.
Lima, 4 de noviembre de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 5 de enero de 2016, el señor Exequiel Berru Ambulay (en adelante, el
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del Indecopi (en adelante, la Comisión) por la imposición de una
presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en
el límite máximo de tres (3) años de antigüedad de los vehículos para acceder
al servicio de transporte público de mercancías, materializado en el artículo
25.2.1 del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transporte (en adelante, RNAT)
1
.
2. El denunciante señaló lo siguiente:
1
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 25.- Antigüedad de los vehículos de transporte terrestre
(...)
25.2 La antigüedad máxima de acceso y permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de mercancías
será la siguiente:
25.2.1 La antigüedad máxima de acceso al servicio para la unidad motriz será de tres (3) años, contados a partir del 1
de enero del año siguiente al de su fabricación. Los remolques y semirremolques no tienen antigüedad máxim a de
ingreso (...).
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0571-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2016/CEB
M-SDC-02/1A 2/18
(i) Desea brindar el servicio de transporte de carga por carretera. Para tal
efecto, adquirió un (1) camión de placa C5D-887, marca Mitsubishi,
modelo Fuso del año 1994 y con Partida Registral 51459042 de la Oficina
Registral de Lima
2
.
(ii) Al respecto, para poder prestar el servicio de transporte público de
mercancías, el Ministerio ha impuesto un límite máximo de tres (3) años
de antigüedad a los vehículos para acceder a dicho servicio, contenido en
el artículo 25.2.1 del RNAT.
(iii) La referida exigencia contraviene lo establecido en el artículo 5 de la Ley
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
3
, toda vez que
implica un cambio en las condiciones con las cuales se empezó a prestar
el servicio de transporte terrestre y, pese a ello, no se ha justificado su
imposición.
3. Mediante Resolución 0038-2016/STCEB-INDECOPI del 20 de enero de 2016,
la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia contra el
Ministerio por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o
carente de razonabilidad consistente en la imposición de un límite máximo de
tres (3) años de antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de
transporte público de mercancías, materializado en el artículo 25.2.1 del RNAT.
4. El 1 de febrero de 2016, complementado mediante escritos del 26 de febrero y
8 de marzo de 2016, el Ministerio presentó sus descargos, señalando lo
siguiente:
(i) El artículo 3 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre
4
, establece que el objetivo de la actuación estatal en el sector
transporte está orientado a la satisfacción de los usuarios y al resguardo
de las condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del
medio ambiente.
2
Ver foja 13 del expediente.
3
Artículo 5.- De la promoción de la inversión privada
5.1 El Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas
empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes.
5.2 El Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes priva dos de m anera que no se
alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión
y operación en materia de transporte.
5.3 Las condiciones de acceso al mercado se regulan por las normas y principios contenidos en la presente Ley y el
ordenamiento vigente.
4
Artículo 3.- Del objetivo de la acción estatal
La acción est atal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los
usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad
en su conjunto.

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