Sentencia nº 554-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente258-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0554-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0258-2015/CEB
M-SDC-02/1A
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES
INGENIERÍA DE TRÁNSITO PERÚ E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0561-2015/CEB-INDECOPI del 18 de
diciembre de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la
exigencia de presentar un Expediente Técnico de las características del circuito
de manejo, que está materializada a la fecha en el literal a) del artículo 54 del
Decreto Supremo 007-2016-MTC, Reglamento Nacional del Sistema de emisión
de Licencias de Conducir, y en el artículo 2 de la Resolución Directoral 3634-
2013-MTC/15, modificada por la Resolución Directoral 430-2014-MTC/15, y
efectivizada en el Oficio Circular 007-2014-MTC/15.03; y, reformándola, se
declara INFUNDADA la denuncia en dicho extremo.
La razón es que se ha verificado que la Ley 27181, Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre, faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
para imponer la exigencia materia de cuestionamiento. Asimismo, se ha
corroborado que la referida entidad ha respetado las formalidades y
procedimientos establecidos para la aprobación de la exigencia denunciada.
Además, no se verifica que la exigencia cuestionada sea contraria al artículo
36 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la medida
que, en este caso, el administrado no ha alegado que, en concreto, se le haya
opuesto al inicio de un procedimiento un requisito que no estuviese
contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Finalmente, se aprecia que los argumentos presentados por la Escuela de
Conductores Integrales Ingeniería de Tránsito - Perú E.I.R.L. no califican como
indicios suficientes que permitan evaluar la presunta carencia de razonabilidad
de dicha exigencia.
Lima, 27 de octubre de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de agosto de 2015, complementado mediante escritos del 28 de
septiembre y 13 de octubre de 2015, la Escuela de Conductores Integrales
Ingeniería de Tránsito - Perú E.I.R.L. (en adelante, la denunciante) denunció al
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0554-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0258-2015/CEB
M-SDC-02/1A
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Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (en adelante, la
Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o
carente de razonabilidad consistente en la exigencia de presentar un
Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo
para el funcionamiento de una Escuela de Conductores, materializada en el
literal g) del numeral 43.3 del artículo 43 del Decreto Supremo 040-2008-MTC,
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No
Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por Decreto Supremo 009-
2015-MTC
1
; en el artículo 2 de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15,
modificada por la Resolución Directoral 430-2014-MTC/15
2
; así como en el
Oficio Circular 007-2014-MTC/15.03
3
.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
1
DECRETO SUPREMO 040-2008-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS
AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE (MODIFICADO POR DECRET O
SUPREMO 009-2015-MTC).
Artículo 43.- Condiciones de Acceso
Las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores se clasifican en las siguientes:
(…)
43.3. Condiciones en Infraestructura
Contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con los siguientes ambientes mínimos:
(…)
g) (…) Para tal efecto, las personas jurídicas interesadas en solicitar una autorización como Escuelas de Conductores
deberán solicitar a la DGTT la conformidad del expediente técnico sobre las c aracterísticas especiales del circuito de
manejo, el cual deberá contener la documentación y cumplir con la formalidad que establece la R esolución Directoral
Nº 3634-2013-MTC-15 y sus normas complementarias o modificatorias; pagando el derecho de trámite correspondiente.
(…).
2
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 3634-2013-MTC/15. APRUEBAN CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL CIRCUITO
DE MANEJO CON EL QUE DEBEN DE CONTAR LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES (MODIFICADA POR
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 430-2014-MTC/15).
Artículo 2.- Expediente Técnico de las Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben de
contar las Escuelas de Conductores
El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá contar como mínimo de: resumen
ejecutivo, memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación (todos ellos
con su respectiva m emoria de cálculo), modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las
edificaciones administrativas. Los cuales deben ser diseñados para satisf acer al máximo los objetivos fundamentales,
es decir, la funcionalidad y la seguridad.
El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado a la Dirección
General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un ori ginal
con su respectiva versión digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, según corresponda y
firmado por los respectivos especialistas.
El circuito de manejo deberá contar con la conformidad de obra otorgada por la municipalidad correspondiente, de
acuerdo a los requisitos que establece dicha entidad.
3
Cabe señalar que, adicionalmente, la denunciante cuestionó como presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes
de razonabilidad las siguientes exigencias: (i) contar con las características establecidas en el Anexo I de la Resolución
Directoral 3634-2013-MTC/15, materializada en el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43 del Decreto Supremo 040-
2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir V ehículos Automotores y No Motorizados de Transporte
Terrestre, en el artículo 1 de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15 y efectivizada en el Oficio Circular 007-2014-
MTC/15.03; y, (ii) la prohibición del uso de las vías públicas para acreditar la obligación de contar con un circuito de
manejo ante el Ministerio, materializada en el Oficio Circular 011-2013-MTC/15.03.
Al respecto, mediante Resolución 0561 -2015/CEB-INDECOPI del 18 de diciembre de 2015, la Comisión declaró
infundada la denuncia en los referidos extremos. Asimismo, por Resolución 0034-2016/STCEB-INDECOPI del 15 de
enero de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión declaró consentido dicho extremo de la Resolución 0561-
2015/CEB-INDECOPI.

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