Sentencia nº 555-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente72-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0555-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 072-2015/CEB
M-SDC-13/1A 1/5
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : SERVICIOS EMPRESARIALES INTERNACIONAL
CISNE PERÚ S.A.C. Y OTRAS
1
DENUNCIADA : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIAS : AMPLIACIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido de ampliación presentado por
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el 29 de abril de 2016 respecto
de la Resolución 0083-2016/SDC-INDECOPI del 11 de febrero de 2016. La razón
es que tal pedido fue presentado fuera del plazo de tres (3) días hábiles
establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo 009-2009-PCM, Reglamento
de Organizaciones y Funciones del Indecopi.
Lima, 27 de octubre de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de marzo de 2015, Servicios Empresariales Internacional Cisne Perú
S.A.C. y otras (en adelante, las denunciantes) denunciaron al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para
prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional, materializadas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento
Nacional de Administración de Transporte (en adelante, RNAT) y en el
procedimiento 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativo (en
adelante, el TUPA) del Ministerio.
2. Mediante Resolución 0313-2015/CEB-INDECOPI del 31 de julio de 2015, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes
medidas:
1
El listado completo de denunciantes se encuentra detallado en el Anexo I de la Resolución 0083-2016/SDC-INDECOPI.

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