Sentencia nº 557-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 251-2015/CEB |
TRIBUN ALDEDEFENSADELAC OMPETENCIA
YDELAPR OPIEDAD I NTELECTUA L
SalaEspecializadaenDefensadela Co mpetencia
RESOLUCIÓN05572016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE2512015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : I.T.V.NORWICHS.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
TERCEROS
ADMINISTRADOS : MUNICIPALIDADMETROPOLITANADELIMA
LIDERCONPERÚS.A.C.
MATERIA :BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0432016/CEBINDECOPI del 28 de
enero de 2016, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas declaró barrera burocrática ilegal la negativa del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones de otorgar una autorización de
funcionamiento a favor de I.T.V. Norwich S.A.C. para operar como Centro de
Inspección Técnica Vehicular con 3 (tres) líneas de inspección vehicular en
el distrito de San Juan de Lurigancho, en base a la existencia de una
cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito
entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C.,
materializada en la Resolución Directoral 30792015MTC/15 del 10 de julio de
2015.
La razón es que, de la revisión de la Ley 29237 Ley que crea el Sistema
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y del Decreto Supremo
0252008MTC Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares,
no se aprecia como causal de impedimento para obtener una autorización de
funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, la existencia
de una cláusula de exclusividad contenida en un contrato de concesión, más
aun cuando de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29237 Ley que crea el
Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, se desprende que
las autorizaciones para operar como Centros de Inspección Técnica
Vehicular, emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se
otorgansincarácterexclusivo.
Lima,27deoctubrede2016
I. ANTECEDENTES
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1. Mediante escrito del 20 de agosto de 2015, complementado por escrito del 4
de setiembre de 2015
, I.T.V. Norwich S.A.C. (en adelante, la denunciante y/o
1
Norwich) denunció ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, el Ministerio) por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad, materializada en la Resolución Directoral
30792015MTC/15 del 10 de julio de 2015, consistente en la negativa del
Ministerio en otorgarle una autorización para operar como Centro de
Inspección Técnica Vehicular, con tres líneas de inspección vehicular de tipo
mixta, en el local ubicado en San Juan de Lurigancho, sustentándose en la
existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de
concesión suscrito entre Lidercon Perú S.A.C. (en adelante, Lidercon) y la
MunicipalidadMetropolitanadeLima(enadelante,laMunicipalidad).
2. Alrespecto,ladenunciantemanifestólosiguiente:
(i) El 2 de julio de 2015 solicitó ante el Ministerio autorización para operar
como Centro de Inspección Técnica Vehicular de tipo Mixto en el local
ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y
departamentodeLima.
(ii) A pesar de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la
norma, el Ministerio, mediante Resolución Directoral
30792015MTC/15 del 10 de julio de 2015, denegó su solicitud en base
alosiguiente:
● Existe un contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad y
Lidercon el cual contiene una cláusula de exclusividad por la cual
esta última empresa sería la única autorizada para realizar el servicio
deinspeccionestécnicasvehicularesenLimaMetropolitana.
● La Municipalidad ha emitido la Ordenanza 694MML, por medio de la
cual se otorga fuerza de ley a las disposiciones incluidas en el
referidocontratodeconcesión.
1 A través de la Ca rta 4552015/IND ECOPICEB del 1 de septiembre de 2015, la Secretarí a Técnica de la Comisión
solicitó a la denunciante que precise la medida materia de cuestionamiento y el acto que la contiene (modificando el
petitorio de su denuncia), toda vez que la Resolución Directoral 30782015 MTC/15 a la que hace referencia en su
petitorio, contiene una solicitud para operar como C entro de Inspección Técnica Vehicular en el distrito de San
Miguel; sin embar go, de los ar gumentos expuestos en su denuncia, se aprecia que se hace referencia al distrito de
SanJuandeLurigancho.
Mediante escrito del 4 de setiembre de 2015, la denunciante precisó que la barrera burocrática denunciada
consistía en la denegatoria del Ministerio en otorgarle una autor ización para operar como centro de inspección
técnicavehiculareneldistritode SanJuand eLurigancho
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(iii) El marco legal vigente aplicable a los procedimientos de autorización
para prestar servicios de revisiones técnicas vehiculares está contenido
en la Ley 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares (en adelante, la Ley 29237) y en su respectivo
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 0252008MTC (en
adelante, el Reglamento de la Ley 29237), siendo que ambos cuerpos
normativos no hacen referencia a algún impedimento para obtener una
autorización como centro de inspección técnica vehicular en base a la
existenciapreviadecontratosconcláusulasdeexclusividad
.
2
(iv) Por otro lado, debe resaltarse que la Ordenanza Municipal 694MML,
alegada por el Ministerio, ha sido derogada por la Ordenanza Municipal
1187MML, por lo que no puede servir como base legal para la
denegatoria.
3. Mediante Resolución 5362015/STCEBINDECOPI del 9 de setiembre de
2015, la Secretaría Técnica de la Comisión: (i) admitió a trámite la denuncia
por la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente
de razonabilidad consistente en el impedimento de contar Norwich con una
autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con 3
(tres) líneas de inspección vehicular en el distrito de San Juan de Lurigancho,
sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el contrato
de concesión suscrito entre la Municipalidad y Lidercon, materializada en la
Resolución Directoral 30792015MTC/15; e, (ii) incorporó a la Municipalidad
yLiderconcomotercerosadministrados.
4. Por escrito del 17 de setiembre de 2015, el Ministerio presentó sus
descargosseñalandolosiguiente:
(i) El 20 de setiembre de 2004, la Municipalidad y Lidercon celebraron un
Contrato de Concesión en virtud del cual se otorgó a Lidercon la
exclusividad en la prestación del servicio de revisiones técnicas
vehiculares en la zona geográfica de Lima Metropolitana. El referido
contrato fue suscrito en base a un marco normativo que le otorgaba
competencia a la Municipalidad para verificar y controlar el
funcionamiento de los vehículos automotores a través de revisiones
técnicasperiódicas.
2 Laden unciante indicó que al artículo 4 de la Ley2 9237 establece literalmente que las revisionestécnicas vehiculares
no tienen car ácter exclusivo. En el mismo sentido, el ar tículo 5 del referido cuerpo legal no contempla como causal
de denegatoria, la aludida cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión. Finalmente, precisó que el
artículo 49 de la Ley 29237, el cual regula los impedimentos para operar como Centro de Inspección Técnica
Vehicularnoconsignacomoimpedimentolaexistenciadeunacláusuladeexclusividad.
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