Sentencia nº 1339-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-675
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N'1339-2016/SCO-INDECOPI
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EXPEDIENTE N' 33-2010/CCO-INDECOPI-01-675
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
SEVERO IGNACIO GAS PAR HUAMÁN
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución N° 170-2016/CCO-INDECOPI en el
extremo en el cual se declaró improcedente la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Severo Ignacio Gaspar
Huamán frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados del reintegro
por aumento de remuneraciones devengadas desde el
01
de enero de 2013
hasta el
31
de marzo de 2013
y
desde el
01
de abril de 2013 hasta el
08
de abril
de 2013
y
del reintegro de la compensación por tiempo de servicios devengada
desde el
01
de noviembre de 2012 hasta el
30
de abril de 2013; debido
a
que
tales créditos no son susceptibles de ser incorporados al concurso en
aplicación del fuero de atracción previsto en el artículo
74.6
de la Ley General
del Sistema Concursal, al constituir deudas devengadas durante la
implementación de la liquidación en marcha de Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación, que
a
la vez resultan necesarias para el desarrollo de dicha
modalidad liquidatoria, conforme
a
lo establecido en el artículo
74.8
de la Ley
General del Sistema Concursal.
Lima, 27 de octubre de 2016
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 07 de mayo de 2015, complementado el13 de noviembre y 11
de diciembre de 2015, el señor Severo Ignacio Gaspar Huamán (en adelante,
el solicitante) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales de la
Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) la ampliación del
reconocimiento de créditos frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación1(en
adelante, Doe Run), por la suma ascendente a
SI
13 181,11 por concepto de
capital, derivados del reintegro compensación por tiempo de servicios (en
adelante, CTS) y reintegro por aumento de remuneraciones, devengados entre
los años 2013 y 2014. A fin de sustentar su pedido, el solicitante presentó un
El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores de Doe Run decidió
someter a la empresa a un proceso de liquidación en marcha, y el 24 de septiembre de 2014, designó a Profit
Consultoría e Inversiones SACo como entidad liquidadora suscribiendo el respectivo convenio de liquidación. El 30
de octubre del 2015, la junta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral y Gestión de Empresas SACo
- Dirige como nueva entidad liquidadora de la deudora, y se aprobó y suscribió el respectivo Convenio de Liquidación.
El 02 de marzo del 2016, la junta de acreedores de Doe Run, decidió prorrogar por seis (06) meses más el proceso
de liquidación en marcha a cargo de la entidad liquidadora Dirección Integral y Gestión de Empresas S.A.C. - Dirige.
Finalmente, en reunión iniciada el 24 de agosto de 2016, y reanudada el 29 de agosto de 2016, la junta de acreedores
de Doe Run se acogió a la prórroga extraordinaria de un (1) año adicional para la liquidación en marcha de la
concursada de acuerdo a lo previsto en la Ley N" 30502.
M-SCO-08/01
1/7
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