Sentencia nº 1341-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente1-2000/CRP-ODI-CCPL-01-228
EXPEDIENTE N" 001-2000/CRP-ODI-CCPL-01-228
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursa les
,,~ .' ¡"
Presidencia
del Consejo de Ministros RESOLUCiÓN N' 1341-2016/SCO-INDECOPI
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
MINAS ARIRAHUA S_A. EN LIQUIDACiÓN
JOSE AGUSTíN ARAGÓN CHIRINOS
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
EXTRACCiÓN DE MINERALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la Resolución N° 0961-
2016ICCO-INDECOPIen el extremo mediante el cual
se
reconocieron créditos
afavor del señor José Agustín Aragón Chirinos frente aMinas Arirahua S.A.
en Liquidación, por la suma ascendente aSI
27 488,99
por concepto de
capital, toda vez que en dicha resolución
se
han reconocido créditos
respecto de los cuales el solicitante carece de legitimidad para solicitar su
reconocimiento. En consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central dellndecopi emita un nuevo
pronunciamiento respecto de dicho extremo de la solicitud de
reconocimiento de créditos materia de autos, conforme alas
consideraciones expuestas en la presente resolución.
Lima, 27 de octubre de 2016
ANTECEDENTES
1. El 03 de noviembre de 2015, el señor José Agustín Aragón Chirinos (en
adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Minas Arirahua S.A. en
Liquidación' (en adelante, Minas Arirahua), por la suma ascendente a
SI 36 524,58 por concepto de capital derivados de la compensación por
tiempo de servicios (en adelante, CTS), récord vacacional trunco,
gratificación de diciembre de 2009, julio y diciembre de 2010, gratificación
trunca, bonificación extraordinaria del 9% establecida en la Ley N° 29351,
correspondiente a las mencionadas gratificaciones; y, remuneraciones de
febrero, marzo y mayo de 2011.
2. A efectos dé sustentar su pedido, el solicitante presentó, entre otros, copia de
EllO de abril de 2000, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal de Minas Arirahua. Por Resolución N"2478-2000/CRP-CCPL del 08 de noviembre de
2000, la Comisión suspendió la tramitación del procedimiento concursal de la deudora, existiendo suspensiones
posteriores
y
verificándose que el levantamiento de la última suspensión se realizó mediante Resolución N' 14883-
2013/CCO-INDECOPI del 23 de diciembre de 2013. En sesión del 26 de febrero de 2015, la junta de acreedores de
Minas Arirahua acordó la disolución
y
liquidación como destino de la deudora, designó a JM
&
V Consultores SACo
como entidad liquidadora, aprobándose
y
suscribiéndose en dicha oportunidad el convenio de liquidación
respectivo.
M-SCO-08/01
1/9
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA YDE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú
/Telf.:
224
7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Wéb: www.indecopi.gob.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR