Sentencia nº 473-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente480-2014/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0473-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0480-2014/CEB
M-SDC-02/1A
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PANELES NAPSA S.A.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO
TERCERO
ADMINISTRADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0337-2015/STCEB-
INDECOPI del 2 de junio de 2015 que incorporó como tercero administrado a
la Municipalidad Metropolitana de Lima. La razón es que, de acuerdo con lo
Administrativo General, la Municipalidad Metropolitana de Lima solo podía ser
incorporada al procedimiento como tercero administrado en tanto se afecte
algún derecho o interés legítimo de dicha entidad, lo que no ocurre en el
presente caso.
De otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución 0231-2015/CEB-
INDECOPI del 19 de junio de 2015, en el extremo que analizó y se pronunció
declarando la ilegalidad de las medidas materializadas en la Ordenanza 324-
2011-MSI y detalladas en el Anexo I de la presente resolución, en tanto se
aplican a vías no locales.
La razón es que de acuerdo con las Ordenanzas 1094, 1337 y 1341 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, las municipalidades distritales ubicadas
en la provincia de Lima solo son competentes para normar la colocación de
anuncios publicitarios en vías locales. En este contexto, de la revisión de las
barreras cuestionadas por Paneles Napsa S.A. (detalladas en el Anexo I de la
presente resolución), se advierte que no existe algún elemento que permita
concluir que estas regulan la ubicación de anuncios en vías distintas a las
locales (como por ejemplo, arteriales o metropolitanas). En tal sentido, la
primera instancia al declarar barreras burocráticas ilegales estas medidas, en
tanto se aplicarían a vías locales, emitió un pronunciamiento sobre barreras
que no se encuentran contenidas en la Ordenanza 324-2011-MSI.
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 0231-2015/CEB-INDECOPI del 19 de
junio de 2015, en el extremo que declaró barreras burocráticas carentes de
razonabilidad las treinta y seis (36) medidas contenidas en la Ordenanza 324-
2011-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro, indicadas en el Anexo I,
en tanto se apliquen a vías locales; y, reformándola, corresponde declarar que
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estas son ilegales.
La razón es que las medidas (v), (vi), (vii) y (viii) indicadas en el Anexo I
constituyen normas referidas al ornato en la jurisdicción de San Isidro. Sin
embargo, de acuerdo al artículo 159.2.3 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima es la entidad que
cuenta con la función exclusiva de dictar normas sobre ornato y vigilar su
cumplimiento. En tal sentido, la entidad denunciada al regular esta materia ha
excedido sus competencias.
De otro lado, respecto de las otras treinta y dos (32) medidas detalladas en el
Anexo I, se ha verificado que estas prohibiciones y exigencias exceden lo
previsto en la Ordenanza 1094 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que
regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima,
por lo que constituyen barreras burocráticas ilegales.
Adicionalmente, se MODIFICA la Resolución 0231-2015/CEB-INDECOPI del 19
de junio de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de
razonabilidad la exigencia de contar con el dictamen aprobatorio de la
Comisión Técnica de Publicidad Exterior, materializada en el numeral 2) del
artículo 44 de la Ordenanza 324-2011-MSI, detallada en el Anexo II de la
presenta resolución; y, reformándola, se declara barrera burocrática ilegal,
puesto que excede lo dispuesto en la Ordenanza 1094.
Finalmente, se REVOCA la Resolución 0231-2015/CEB-INDECOPI del 19 de
junio de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barreras
burocráticas carentes de razonabilidad las exigencias y prohibiciones
contenidas en la Ordenanza 324-2011-MSI, detalladas en los numerales (i), (ii),
(iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix) y (x) del Anexo II de la presente resolución; y,
reformándola, se declara infundada la denuncia y en consecuencia, que estas
medidas constituyen barreras burocráticas legales, respecto de las cuales no
corresponde realizar el análisis de razonabilidad.
La razón es que estas disposiciones, se encuentra establecidas en la
Ordenanza 1094 y 1529, normas que no han sido cuestionadas en el presente
procedimiento y fueron emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Lima, 15 de septiembre de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 29 de diciembre de 2014, Paneles Napsa S.A. (en adelante, Paneles Napsa
o la denunciante, indistintamente) denunció a la Municipalidad Distrital de San
Isidro (en lo sucesivo, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de
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Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en
diversas exigencias y prohibiciones para la colocación de anuncios
publicitarios, contenidas en la Ordenanza 324-2011-MSI, las cuales se
encuentran detalladas en los Anexos I y II de la presente resolución
1
.
2. En su denuncia, Paneles Napsa señaló lo siguiente:
(i) A pesar de que el Indecopi ha declarado barreras burocráticas ilegales
y/o carentes de razonabilidad diversas disposiciones sobre la
colocación de anuncios publicitarios de la Ordenanza 104-MSI y
posteriormente, de la Ordenanza 248-MSI, la entidad denunciada ha
emitido una nueva norma (Ordenanza 324-2011-MSI) que contiene las
mismas barreras o similares.
(ii) La entidad denunciada ha excedido sus competencias al establecer las
prohibiciones y exigencias cuestionadas y contenidas en la Ordenanza
324-2011-MSI, en contravención a los artículos VII del Título Preliminar,
79 y 154 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como
al principio de legalidad previsto en el numeral 1 del artículo IV del Título
(iii) Adicionalmente, las disposiciones cuestionadas de la Ordenanza 324-
2011-MSI vulneran el principio de legalidad, dado que se ha emitido de
manera contraria a lo previsto en el artículo 9.1 de la Ordenanza 1094
emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, MML),
Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en
la provincia de Lima, la cual establece que las municipalidades
distritales tienen competencia para normar, complementariamente y en
estricta sujeción a dicha norma, la ubicación de anuncios y avisos
publicitarios.
(iv) Las medidas denunciadas carecen de razonabilidad, toda vez que el
interés público que pretenden proteger ya se encuentra resguardado
por la Ordenanza 1094-MML.
(v) Las referidas barreras denunciadas son irracionales debido a que no
tienen sustento técnico, no se han considerado opciones menos
gravosas y debido a ellas su empresa no tiene oportunidades de colocar
1
Complementado mediante escritos del 26 de enero, 13 de febrero y 6 de marzo de 2015, los cuales fueron presentados
en respuesta a las Cartas 0033-2015/INDECOPI-CEB del 21 de enero de 2015 y 0082-2015/INDECOPI-CEB del 11
de febrero de 2015, respectivamente, por las que la Secretaría Técnica de la Comisión requirió precisar las barreras
burocráticas denunciadas.

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