Sentencia nº 1049-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 15 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-1906
Presidencia
del Consejo de Ministros
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INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROP/EDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursa/es
RESOLUCiÓN N" 1049-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 033-2010/CCO-INDECOPI-01-1906
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
BERNARDO PEDRO CUADRADO HUÁNUCO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución N° 0965-2016/CCO-INDECOPI, en el
extremo en el que se declaró improcedente la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Bernardo Pedro
Cuadrado Huánuco frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados
de reintegro de remuneraciones devengadas desde el
01
de febrero de 2013
hasta el
08
de abril de 2013, y compensación por tiempo de servicios
devengada desde el
01
de noviembre de 2012 hasta el
08
de abril de 2013;
debido
a
que tales créditos no son susceptibles de ser incorporados al
concurso en aplicación del fuero de atracción previsto en el artículo
74.6
de
la Ley General del Sistema Concursal, al constítuir deudas devengadas
durante la implementación de la liquidación en marcha de Doe Run Perú
S.R.L. en Liquidación, que
a
la vez resultan necesarias para el desarrollo de
dicha modalidad liquídatoría, conforme
a
lo establecido en el artículo
74.8
de
la Ley G~neral del Sistema Concursal.
Lima, 15 de septiembre de 2016
ANTECEDENTES
1. El 12 de febrero de 2015, el señor Bernardo Pedro Cuadrado Huánuco (en
adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión. de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) la
ampliación de reconocimiento de créditos ascendentes a
SI
9 014,58 por
concepto de capital, frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación' (en
adelante, Doe Run), derivados de reintegros de remuneraciones y 'de
Mediante Resolucióñ N" 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010. la Comisión declaró el inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El
Peruano" el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 27 de agosto de 2014,
la junta de acreedores de Doe Run decidió someter a Doe Run a un proceso de liquidación en marcha, y el 24 de
septiembre de 2014 designó a Profit Consultoría e Inversiones SACo como entidad liquidadora suscribiendo el
respectivo convenio de liquidación.
El 30 de octubre del 2015 la junta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral y Gestión de Empresas
SACo - Dirige como nueva entidad liquidadora de la deudora, y se aprobó y suscribió el respectivo Convenio de
Liquidación. El 02 de marzo del 2016 la junta de acreedores de Doe Run decidió prorrogar por seis (06) meses más
el proceso de liquidación en marcha. Finalmente, en reunión iniciada el 24 de agosto de 2016
y
continuada el 29 de
agosto de 2016, la junta de acreedores acordó acogerse a la prórroga extraordinaria a que se -refi~e la Ley
30502, ampliando la liquidación en marcha de la concursada por un (1) año adicional.
M-SCO-08/01
1/8
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7800
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