Sentencia nº 1051-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 15 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000433-2009/CCO-INDECOPI-01-25
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN
N"
1051-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
N"
0433-2009/CCO-INDECOPI-01-25
Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
I
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
CARLOS ABRAHAM AWAPARA SABA CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACiÓN
GERARDO OLÓRTEGUI SIFUENTES
JORGE JESÚS CHUÑOJA FAUSTINO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PREPARACiÓN Y TEJIDOS DE FIBRAS TEXTILES
DEUDOR
ACREEDOR
TRABAJADOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución
6823-2015ICCO-INDECOPI, en el
extremo en el que
se
reconocieron créditos
a
favor del señor Gerardo
Olórtegui Sifuentes frente al señor Carlos Abraham Awapara Saba con
Patrimonio en Liquidación, por la suma ascendente
a
SI 150,26por concepto
de capital, derivados del descanso vacacional del período 2008 - 2009 Y la
gratificación trunca del mes de diciembre de 2009, toda vez que el solicitante
acreditó la existencia, origen, legitimidad, titularidad
y
cuantía de los
créditos invocados en autos, conforme lo verificó la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi en la resolución
apelada,
y
dado que el certificado de consignación judicial no puede ser
valorado como medio probatorio que acredite el pago de dichos créditos, en
tanto la autoridad jurisdiccional no emita un pronunciamiento sobre el
mismo en el proceso judicial correspondiente.
Lima, 15 de septiembre de 2016
1. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 09 de marzo de 2015, complementado el 13 de julio del
mismo año, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes (en adelante, el solicitante)
invocó ante la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central
del Indecopi (en adelante, la Comisión), el reconocimiento de créditos a su
favor frente al señor Carlos Abraham Awapara Saba con Patrimonio en
Liquidación' (en adelante, señor Awapara), equivalentes al diez por ciento
(10%) de los créditos laborales que mantiene el señor Jorge Jesús Chuñpja
Faustino (en adelante, señor Chuñoja) frente al referido deudor
2,
en virtud a
la cesión de derechos que efectuó el señor Chuñoja a favor del solicitante3,
los cuales aseienden a las sumas de
SI
1 570,91 por concepto de capital
y
El 26 de enero de 2015, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario del' señor Awapara. En sesión del 12 de noviembre de 2015, la junta de
acreedores acordó laliquidación del patrimonio del señor Awapara. En sesión del 05 defebrero de 2016, la junta de
acreedores del referido deudor designó a Alta Sierra Asesores
y
Consultores S.A.C. como entidad liquidadora del
patrimonio del concursado
y,
además, aprobó
y
suscribió el convenio de liquidación respectivo.
2En el marco del Expediente N" 0433-2009/CCO-INDECOPI-01-07, el señor Chuñoja invocó el reconocimiento del
noventa por ciento (90%) de los créditos laborales derivados del vínculo laboral que mantuvo con el señor Awapara.
Según consta del documento denominado "Cesión de Derecho", que obra a fojas 339 deí-expediente materia de
autos.
M-SCO-07/01
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y rlJ?LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Pro!a 104, STlnBorja, Lima
41 -
Perú / Tel!:
224
7800
e-mail: poslmasler@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.p;;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR