Sentencia nº 1052-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 15 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000433-2009/CCO-INDECOPI-01-25
Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
,,
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN W 1052-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 0433-2009/CCO-INDECOPI-01-25
DEUDOR
COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
CARLOS ABRAHAM AWAPARA SABA CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACiÓN
GERARDO OLÓRTEGUI SIFUENTES
MARCELlNO JUAN BLAS JARA
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PREPARACiÓN Y TEJIDOS DE FIBRAS TEXTILES
PROCEDENCIA
ACREEDOR
TRABAJADOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución 6824-2015ICCO-INDECOPI, en el
extremo en el que
se
reconocieron créditos
a
favor del señor Gerardo
Olórtegui Sifuentes frente al señor Carlos Abraham Awapara Saba con
Patrimonio en Liquidación, por la suma ascendente
a
SI
141,86
por concepto
de capital, derivados del descanso vacacional del período 2008 - 2009
Y
la
gratificación trunca del mes de diciembre de 2009, toda vez que el solicitante
acreditó la existencia, origen, legitimidad, titularidad
y
cuantía de los
créditos invocados en autos, conforme lo verificó la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central dellndecopi en la resolución
apelada,
y
dado que el certificado de consignación judicial no puede ser
valorado como medio probatorio que acredite el pago de dichos créditos, en
tanto la autoridad jurisdiccional no emita un pronunciamiento sobre el
mismo en el proceso judicial correspondiente.
Lima, 15 de septiembre 'de 2016
1. ANTECEDENTES
1, Por escrito del 09 de marzo de 2015, complementado el 13 de julio del
mismo año, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes (en adelante, el solicitante)
invocó ante la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central
del Indecopi (en adelante, la Comisión), el reconocimiento de créditos a su
favor frente al señor Carlos Abraham Awapara Saba con Patrimonio en
Liquidación' (en adelante, señor Awapara), equivalentes al diez por ciento
(10%) de los créditos laborales que mantiene el señor Marcelino Juan ~Ias
Jara (en adelante, señor Bias) frente al referido deudor2,en virtud a la cesión
de derechos que efectuó el señor Bias a favor del solicitante
3,
los cuales
ascienden a las sumas de
SI
317,49 por concepto de capital y
SI
6,11 por
El 26 de enero de 2015, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano· el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario del señor Awapara. En sesión del 12 de noviembre de 2015, la junta de
acreedores acordó la liquidación del patrimonio del señor Awapara. En sesión del 05 de febrero de 2016, la junta de
acreedores del referido deudor designó a Alta Sierra Asesores
y
Consultores S.A.C. como entidad liquidadora del
patrimonio del concursado y, además, aprobó y suscribió el convenio de liquidación respectivo.
En el marco del Expediente W 0433-2009/CCO-INDECOPI-01-02, el señor Bias invocó el reconocimiento del
noventa por ciento (90%) de los créditos laborales derivados del vínculo laboral que mantuvo con el señor Awapara.
3
Según consta del documento denominado "Cesión de Derecho·, que obra a fojas 336 de"I' expedfente materia de
autos.
M-SCO-07/01
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Pmsa 104, San EOlia, Lima 41 - Perú / Tel!: 224 7800
e-mail: poslmasler@indecopi.gob.pe / ~b: www.indecopi.gob.pe

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