Sentencia nº 1056-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 15 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000433-2009/CCO-INDECOPI-01-25
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"'.
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-
INDECOPI TRIBUNAL
DE
DEFENSA
DE
LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN
N"
1056-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE 0433-2009/CCO-INDECOPI-01-25
Presidencia
del Consejo de Ministros
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
CARLOS ABRAHAM AWAPARA SABA CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACiÓN
GERARDO OLÓRTEGUI SIFUENTES
AMADEO RAMOS CCOILLAR
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PREPARACiÓN Y TEJIDOS DE FIBRAS TEXTILES
DEUDOR
ACREEDOR
TRABAJADOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución N° 6830-2015ICCO-INDECOPI,
en
el
extremo
en
el que
se
reconocieron créditos
a
favor del señor Gerardo
Olórtegui Sifuentes frente al señor Carlos Abraham Awapara Saba con
Patrimonio
en
Liquidación, por la suma ascendente
a
SI 145,60 por concepto
de capital, derivados del descanso vacacional del período 2008 - 2009 Y la
gratificación trunca del mes de diciembre de 2009, toda vez que el solicitante
acreditó la existencia, origen, legitimidad, titularidad
y
cuantía de los
créditos invocados
en
autos, conforme lo verificó la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central dellndecopi
en
la resolución
apelada,
y
.dado que el certificado de consignación judicial
no
puede ser
valorado
como
medio probatorio que acredite el pago de dichos créditos,
en
tanto la autoridad jurisdiccional no emita un pronunciamiento sobre el
mismo
en
el proceso judicial correspondiente.
Lima, 15 de septiembre de 2016
1. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 09 de marzo de 2015, complementado el 13 de julio del
mismo año, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes (en adelante, el solicitante)
invocó ante la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central
del Indecopi (en adelante, la Comisión), el reconocimiento de créditos a su
favor frente al señor Carlos Abraham Awapara Saba con Patrimonio ,en
Liquidación' (en adelante, señor Awapara), equivalentes al diez por ciento
(10%) de los créditos laborales que mantiene el señor Amadeo Ramos
Ccoillar (en adelante, señor Ramos) frente al referido deudor2,en virtud a la
El 26 de enero de 2015, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario del señor Awapara. En sesión del 12 de noviembre de 2015, la junta de
acreedores acordó la liquidación del patrimonio del señor Awapara. En sesión del 05 de febrero de 2016, la junta de
acreedores del referido deudor designó a Alta Sierra Asesores
y
Consultores S.A.C. como entidad liquidadora del
patrimonio del concursado
y,
además, aprobó
y
suscribió el convenio de liquidación respectivo.
2
En el marco del Expediente N" 0433-2009/CCO-INDECOPI-01-25, el señor Ramos invocó el reconocimiento del
noventa por ciento (90%) de los créditos laborales derivados del vínculo laboral que mantuvo con el señor Awapara.
'.-
.,....
M-SCO-07/01
1/7
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