Sentencia nº 1060-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 15 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000433-2009/CCO-INDECOPI-01-25
INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA
Y DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala EspecIalizada en Procedimien,tos Concursa les
RESOLUCIÓN N" 1060-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 433-2009/CCO-INDECOPI-Of-25
Presidencia
del Consejo de Ministros
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
CARLOS ABRAHAM AWAPARA SABA CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACiÓN
GERARDO OLÓRTEGUI SIFUENTES
CÉSAR ZACARíAS CHUÑOCCA FAUSTINO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PREPARACiÓN Y TEJIDOS DE FIBRAS TEXTILES
DEUDOR
ACREEDOR
TRABAJADOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
declara la NULIDAD de la Resolución N° 6934-2015ICCO-
INDECOPI,
en
el extremo
en
el que
se
reconocieron créditos
a
favor del
señor Gerardo Olórtegui Sifuentes frente al señor Carlos Abraham Awapara
Saba con Patrimonio
en
Liquidación, por la suma ascendente
a
SI 80,73 por
concepto de capital, derivados del descanso vacacional del periodo 2008-
2009,debido
a
que dicho acto administrativo ha sido emitido por la Comisión
de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi sin contar
con los elementos probatorios suficientes que permitan determinar la
existencia
y
cuantía de los créditos invocados, por lo que, al adolecer de un
defecto
en
su contenido, el cual
es
uno de los requisitos para su validez,
se
genera su nulidad de pleno de derecho, de conformidad con lo dispuesto
en
el numeral
2
del artículo
10
de la LGy del Procedimiento Administrativo
General. En consecuencia,
se
dispone que la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi ponga
en
conocimiento del
solicitante la documentación presentada por el deudor
en
sustento de su
oposición
a
la' solicitud de reconocimiento de créditos materia de autos
y,
luego de ello, emita un nuevo pronunciamiento respecto de dicho extremo.
Lima, 15 de septiembre de 2016
1. ANTECEDENTES
(
1. Por escrito del 09 de marzo de 2015, complementado el 13 de julio del
mismo año, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes (en adelante, el solicitante)
invocó ante la-Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central
del Indecopi (en adelante, la Comisión), el reconocimiento de créditos a su
favor frente al señor Carlos Abraham Awapara Saba con Patrimonio en
Liquidación' (en adelante, señor Awapara), equivalentes al diez por ciento
(10%) de los créditos laborales que mantiene el señor César Zacarías
El 26 de enero de 2015, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario del señor Awapara. En sesión del 12 de noviembre de 2015, la Junta de
Acreedores acordó la liquidación del patrimonio del señor Awapara. En sesión del 05 de febrero de 2016, la Junta
de Acreedores del referido deudor designó a Alta Sierra Asesores
y
Consultores SACo cómo entida(t liquidadora
del patrimonio del concursado y, además, aprobó ysuscribió el convenio de liquidación respectivo.
M-SCO-07/01
1/8
INS'TITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA YDE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, S1I71 EOlia, Lima
41 -
Perú I Tel!:
224
7800
e-mail: pos!masler@intkcopi.gob.pe I Wí?b:www.indecopi.gob.pe

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