Sentencia nº 1061-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 15 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000433-2009/CCO-INDECOPI-01-25
Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN 1061-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE 0433-2009/CCO-INDECOPI-01-25
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
CARLOS ABRAHAM AWAPARA SABA CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACiÓN
GERARDO OLÓRTEGUI SIFUENTES
GERARDO MOISÉS HUACACHI LEAÑO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PREPARACiÓN Y TEJIDOS DE FIBRAS TEXTILES
DEUDOR
ACREEDOR
TRABAJADOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución 6935-2015ICCO-INDECOPI, en el
extremo en el que
se
reconocieron créditos
a
favor del señor Gerardo
Olórtegui Sifuentes frente al señor Carlos Abraham Awapara Saba con
Patrimonio en Liquidación, por la suma ascendente
a
SI
77,93
por concepto
de capital, derivados del descanso vacacional del periodo 2008-2009, toda vez
que el solicitante acreditó la existencia, origen, legitimidad, titularidad
y
cuantía de los créditos invocados en autos, conforme lo verificó la Comisión
de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi en la
resolución apelada,
y
dado que el certificado de consignación judicial
presentado por el deudor no puede ser valorado como medio probatorio que
acredite el pago de dichos créditos, en tanto la autoridad jurisdiccional no
emita un pronunciamiento sobre el mismo en el proceso judicial
correspondiente.
Lima, 15 de septiembre de 2016
1. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 09 de marzo de 2015, complementado el 13 de julio del mismo
año, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes (en adelante,. el solicitante) invocó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del
Indecopi (en adelante, la Comisión), el reconocimiento de créditos a su favor
frente al señor Carlos Abraham Awapara Saba con Patrimonio en Liquidación'
(en adelante, señor Awapara), equivalentes al diez por ciento (10%) de los
créditos laborales que mantiene el señor Gérardo Moisés Huacachi Leaño (en
adelante, señor Huacachi) frente al referido deudor2,en virtud a la cesión de
derechos que efectuó el señor Huacachi a favor del solicitante
3,
los cuales
ascienden a las sumas de
SI
664,77 por concepto de capital y SI 48,37 por
El 26 de enero de 2015, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario del señor Awapara. En sesión del12 de noviembre de 2015, la Junta de Acreedores
acordó la liquidación del patrimonio del señor Awapara. En sesión del 05 de febrero de 2016, la Junta de Acreedores
del referido deudor designó a Alta Sierra Asesores
y
Consultores SAC. como entidad liquidadora del patrimonio del
concursado y, además, aprobó y suscribió el convenio de liquidación respectivo.
En el marco del Expediente N" 0433-2009/CCO-INDECOPI-01-09, el señor Huacachi invocó el reconw;imiento del
noventa por ciento (90%) de los créditos laborales derivados del vínculo laboral que mantuvo con el señor Awapara.
3
Según consta del documento denominado "Cesión de Derecho", que obra a fojas 341 del expediente materia de autos.
M-SCO-07/01
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41 -
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