Sentencia nº 439-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3-2015/CEB-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0439-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0003-2015/CEB-INDECOPI-LAL
1/24
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : MCD INVERSIONES S.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO
HERRERA
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 1087-2015/INDECOPI-LAL del 5 de
octubre de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de
razonabilidad la restricción de horario para el expendio de bebidas alcohólicas
para el consumo al interior de restaurantes, chifas, pollerías, parrilladas y
otros similares, contenida en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal 007-2014-
MDVLH que aprueba el Reglamento de Expendio y Consumo de Bebidas
Alcohólicas en el Distrito de Víctor Larco Herrera.
La razón es que la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera no ha
acreditado que la medida cuestionada sea la idónea para proteger el interés
público que desea tutelar, que evaluó los costos y beneficios que las medidas
podían generar en los agentes económicos y en los ciudadanos, así como
tampoco analizó si existían medidas menos gravosas.
Cabe precisar que esta Sala reconoce la importancia de resolver los
problemas que afectan la tranquilidad y seguridad pública en todo el país,
incluyendo al distrito de Víctor Larco Herrera, y que se producen, en algunos
casos, por el consumo excesivo de alcohol. Sin embargo, ello no exime a la
entidad edil de sustentar que las medidas adoptadas para enfrentar el referido
problema se ajusten a los límites que establece la ley.
Lima, 25 de agosto de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 15 de abril de 2015, MCD Inversiones S.A.C. (en adelante, la denunciante)
denunció a la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera (en adelante, la
Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad (en adelante, la Comisión) por la imposición de una presunta barrera
burocrática carente de razonabilidad, consistente en la restricción horaria para
el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo en sus interiores,
contenida en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal 007-2014-MDVLH
1
.
1
Ordenanza Municipal que modifica los artículos 5, 7 y 9 del Reglamento de Expendio y Consumo de Bebidas
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0439-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0003-2015/CEB-INDECOPI-LAL
2/24
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 4 de septiembre de 2014, obtuvo una Licencia Municipal de
Funcionamiento 001766 con el giro de “Restaurant” para su local ubicado
en Calle Hortensias 588, Urbanización California, Distrito de Víctor Larco
Herrera. Dicha licencia no contempla un horario de funcionamiento
específico.
(ii) Mediante Ordenanza Municipal 007-2014-MDVLH del 9 de octubre de
2014, la Municipalidad restringió el horario para la venta y el consumo de
bebidas alcohólicas en todos los locales comerciales del distrito de Víctor
Larco Herrera de lunes a sábado hasta la 01:00 a.m. y domingo hasta las
11:00 p.m.
(iii) La Municipalidad señala que el interés público tutelado se sustenta en los
considerandos de la Ordenanza Municipal 007-2014-MDVLH y que
existen indicadores estadísticos que mostrarían la relación directa entre
la ingesta excesiva de alcohol y la comisión de delitos y faltas, por lo que,
al reglamentarse y limitarse el expendio generalizado de bebidas
alcohólicas en determinada jurisdicción, se limitaría la generación de
dichos actos. Sin embargo, la restricción debiera aplicarse únicamente
en sectores específicos donde exista inseguridad y delincuencia.
(iv) De ello se advierte que la Municipalidad presume que el funcionamiento
de todos los establecimientos, independientemente de su ubicación,
impacta negativamente en la tranquilidad y seguridad de los vecinos del
distrito.
(v) La medida cuestionada es desproporcionada toda vez que, la
Municipalidad no ha establecido la correcta relación entre los medios
empleados y los fines públicos que pretende tutelar para satisfacer su
contenido. Asimismo, no ha acreditado contar con documentos, planes
y/o pericias que sustenten que la restricción cuestionada beneficia a la
comunidad, ni haber evaluado la magnitud de los costos que deben
soportar los agentes económicos a consecuencia de su decisión.
(vi) La restricción horaria impuesta por la Municipalidad es arbitraria debido
a que no surge como consecuencia de un fundamento legalmente
Alcohólicas en el distrito de Víctor Larco Herrera, visualizada en el Portal Web Institucional de la Municipalidad
http://181.65.196.122/sistemas/DocGestion/modulos/wnormativa.php#.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR