Sentencia nº 444-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente24-2015/CCD-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0444-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 24-2015/CCD-INDECOPI-LAM
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : RAMON ENRIQUE BASAGOITIA MUÑOZ
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MATERIAS : PUBLICIDAD COMERCIAL
NULIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
SALUD HUMANA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0855-2015/INDECOPI-LAM del 14 de
diciembre de 2015, en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio
contra el señor Ramón Enrique Basagoitia Muñoz, por infracción al principio
de veracidad al haber cometido actos de competencia desleal en la modalidad
de engaño, supuesto previsto en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo
La razón obedece a que el imputado no acreditó la veracidad de las siguientes
afirmaciones contenidas en la publicidad que difundió: “¿Kilos demás?
Recupere usted su figura juvenil reduciendo 500 gr. diarios o más” y “Sistema
cerrado que intercambia energía calórica: purifica la sangre y elimina todas sus
impurezas”.
Asimismo, se declara la NULIDAD la Resolución 0855-2015/INDECOPI-LAM del
14 de diciembre de 2015, en el extremo que sancionó al señor Ramón Enrique
Basagoitia Muñoz, con una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria.
Ello obedece a que se ha verificado la causal de nulidad prevista en el artículo
10.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a
un defecto de motivación de la Resolución 0855-2015/INDECOPI-LAM, que
constituye un requisito de validez de la misma. En efecto, en la referida
resolución, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque
graduó la sanción impuesta al señor Ramón Enrique Basagoitia Muñoz
señalando que el beneficio ilícito que este obtuvo ascendía al 100% (cien por
ciento) de sus ingresos brutos, a pesar que el imputado no presentó
información sobre dichos ingresos.
En vía de integración, conforme con lo dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y considerando en
principio procesal de “non reformatio in peius”, corresponde confirmar la multa
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RUC 10103253751.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0444-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 24-2015/CCD-INDECOPI-LAM
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ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria impuesta al señor Ramón
Enrique Basagoitia Muñoz. Ello, teniendo en consideración que, si bien el
anuncio cuestionado tuvo un alcance limitado, su difusión tuvo efectos en el
mercado, lo cual se considera como un factor agravante de la conducta
infractora.
Lima, 29 de agosto de 2016
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0229-2015/ST-INDECOPI-LAM del 28 de agosto de
2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Lambayeque (en adelante, la Comisión) imputó
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al señor Ramón Enrique
Basagoitia Muñoz (en adelante, en adelante el señor Basagoitia) una presunta
infracción al principio de veracidad, establecido en el artículo 8.1 del Decreto
Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, el
Decreto Legislativo 1044)
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, por haber difundido un anuncio con el siguiente
contenido:
- ¿Kilos demás? Recupere usted su figura juvenil reduciendo 500 gr. diarios
o más.
- Sistema cerrado que intercambia energía calórica: purifica la sangre y
elimina todas sus impurezas.
2. El 18 de septiembre de 2015, el señor Basagoitia presentó sus descargos
alegando lo siguiente:
(i) No ha cometido una infracción al artículo 8 del Decreto Legislativo
1044, prueba de ello es la falta de identificación de los sujetos que habrían
sido afectados con su sistema cerrado que intercambia energía calórica.
Por el contrario, debe considerarse que dicho sistema aún se encuentra
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El inicio del procedimiento administrativo en cuestión se sustentó en el Informe 0103-2015/INDECOPI-LAM del 12 de
agosto de 2015, m ediante el cual la Secretaría Técnica de la Comisión puso a conocimiento de dicho órgano, la
publicidad difundida por el señor Basagoitia.
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DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
Artículo 8.- Actos de engaño.-
8.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en
el mercado sobre la naturaleza, m odo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad,
cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que
corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales
actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo
aquello que representa su actividad empresarial.
(…)

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