Sentencia nº 449-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000179-2014/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0449-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0179-2014/CCD
M-SDC-13/1A 1/23
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTES : OOBK S.A. EN LIQUIDACIÓN
1
FRANCISCO JAVIER MARTIN ZUREK PARDO
FIGUEROA
DOOMO SOLUCIONES INMOBILIARIAS S.A.
DENUNCIADOS : OCCIDENTAL BUSINESS CORPORATION S.A.C.
2
ESTUDIO JURÍDICO ALIAGA IPARRAGUIRRE &
ABOGADOS ASOCIADOS
MIGUEL ÁNGEL NAVARRO MENDÍVIL
ANÍBAL CÉSAR ALIAGA MASIAS
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR NO ESPECIALIZADA
SUMILLA: con relación a la denuncia interpuesta por OOBK S.A. en
Liquidación, el señor Francisco Javier Martin Zurek Pardo Figueroa y Doomo
Soluciones Inmobiliarias S.A. contra Occidental Business Corporation S.A.C.,
el Estudio Jurídico Aliaga Iparraguirre & Abogados Asociados, el señor Miguel
Ángel Navarro Mendívil y el señor Aníbal César Aliaga Masías se resuelve lo
siguiente:
1. Se CONFIRMA la Resolución 135-2015/CD1-INDECOPI del 16 de
septiembre de 2015 en el extremo que declaró improcedente la denuncia
por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de actos de denigración, supuesto ejemplificado en el artículo
11 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia
Desleal contra el Estudio Jurídico Aliaga Iparraguirre & Abogados
Asociados, el señor Miguel Ángel Navarro Mendívil y el señor Aníbal
César Aliaga Masías, en razón a que:
(i) Sobre el Estudio Jurídico Aliaga Iparraguirre & Abogados
Asociados, no existe evidencia alguna de que el referido Estudio
1
De acuerdo con lo manifestado por OOBK S.A. en su escrito del 10 de agosto de 2016, la referida empresa se
encuentra en liquidación; por lo que en atención a los dispuesto en el artículo 413 de la Ley 26887 Ley General de
Sociedades, durante el procedimiento de liquidación la sociedad deberá añadir a su nombre la frase “En liquidación”:
Artículo 413: Disposiciones generales
(…)
Durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social o denominación la expresión "en liquidación" en
todos sus documentos y correspondencia.
2
Identificada con R.U.C. 20504825885.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0449-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0179-2014/CCD
M-SDC-13/1A 2/23
Jurídico posea personalidad jurídica y, en este sentido, capacidad
jurídica para poder comparecer en un procedimiento administrativo
y así, ser objeto de sanción o actuación por parte de una entidad
administrativa. Sin perjuicio de ello y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal,
en el caso de las organizaciones de hecho o sociedades irregulares,
la responsabilidad por sus actuaciones recaerá sobre sus gestores.
Por consiguiente, de los hechos expuestos en el presente caso se
aprecia que únicamente tenemos al señor Aníbal César Aliaga
Masías como aquella persona que habría efectuado la conducta
denunciada. En tal sentido, no resulta posible encauzar al Estudio
Jurídico Aliaga Iparraguirre & Abogados Asociados en el presente
procedimiento.
(ii) Sobre el señor Miguel Ángel Navarro Mendívil, se advierte que el
envío de las cartas notariales materia de cuestionamiento fue
realizado por el referido señor en calidad de gerente general de la
empresa Occidental Business Corporation S.A.C., por lo que la
conducta cuestionada ha sido ejecutada en virtud a la
representación que ostenta el señor Miguel Ángel Navarro Mendívil
sobre dicha empresa y no como agente económico individual, por
lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley de
Represión de la Competencia Desleal dicha conducta deberá ser
imputada a Occidental Business Corporation S.A.C.
(iii) Finalmente, si bien el señor Aníbal César Aliaga Masías pudo haber
asesorado a la empresa Occidental Business Corporation S.A.C.
para que envíe cartas notariales a terceros agentes económicos,
dicha actuación ha sido realizada en función a un servicio
profesional brindado a la referida empresa, sin que ello signifique
que ha concurrido en el mercado inmobiliario como agente
económico. En tal sentido, en la medida que su actuación no estaba
orientada a posicionarse en el mercado antes indicado, la misma no
corresponde ser evaluada a la luz de lo dispuesto en la Ley de
Represión de la Competencia Desleal.
2. Se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución 135-2015/CD1-
INDECOPI del 16 de setiembre de 2015 en el extremo que declaró
infundada la denuncia por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de actos de denigración, supuesto ejemplificado
en el artículo 11 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal contra la empresa Occidental Business

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