Sentencia nº 959-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 25 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente13-2001/CRP-LBT
it.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos
Concursa/es
RESOLUCIÓN N° 0959-20181SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 0013-2001/CRP-LBT
Presidencia
del Consejo de Ministros
I
INDECOPI
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI LIMA NORTE
FABRICANTES DE AISLADORES Y EQUIPOS
ELECTROMECÁNICOS E.I.R.L.
CONCLUSiÓN DEL PROCEDIMIENTO
FABRICACiÓN DE APARATOS DE DISTRIBUCiÓN
DEUDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución N° 0067-2016/ILN-CCO del
20
de enero
de 2016, en el extremo en el que se declaró la conclusión del procedimiento
concursal ordinario de Fabricantes de Aisladores y Equipos Electromecánicos
E.I.R.L., disponiendo el archivo del expediente administrativo. La razón es
que, al haberse verificado que
no
hubo entidad liquidadora con registro
vigente interesada en asumir la conducción del proceso de liquidación de
Fabricantes de Aisladores y Equipos Electromecánicos E.I.R.L. en la
oportunidad
y
plazo previstos por la directiva antes mencionada,
correspondía declarar la conclusión del procedimiento concursal ordinario
materia de autos, en aplicación de lo dispuesto por el artículo
97.4
de la Ley
General del Sistema Concursa/o
Lima, 25de agosto de 2016
ANTECEDENTES
1. El 23 de abril de 2001, la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada dellndecopi en la Cámara de Comercio de la Libertad
publicó el aviso de difusión de la situación de insolvencia' de 'Fabricantes de
Aisladores y Equipos Electromecánicos E.I.R.L. (en adelante, Fabricantes de
Aisladores) en el diario oficial "El Peruano", de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración
Patrimonial (en adelante, LRP).
2. En sesión del 25 de octubre de 2001, la junta de acreedores de Fabricantes
de Aisladores (en adelante, la Junta de Acreedores) acordó la disolución y
liquidación como destino del deudor y designó a una comisión liquidadóra
conformada por el presidente de la Junta de Acreedores, en su calidad de
representante .de los créditos laborales, señor César Custodio Padilla (en
adelante, señor Custodio), por el vicepresidente de la Junta de Acreedores, en
su calidad de representante de los créditos tributarios, señ,PrWilfredo Zubiate
Guardamino, y por el representante del deudor a esa fecha, el señor Máximo
Actualmente denominada situación de concurso.
M-SCO-08/01
1/8
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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