Sentencia nº 963-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 25 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente109-2014/CCO-INDECOPI-03-02
Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUA,L
Sala Especializada en Procedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN N" 0963-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N"109-20141CCO-INDECOPI-OJ-02
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMI!=NTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI .
ROSA MARíA ALICIA SALI NAS TALLEDO CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACiÓN .
RUMALDO URIAS SICCHA GUELAC
RECONOCIMIENTO DE'CRÉDITOS
VENTA AL POR MAYOR NO ESPECIALIZADA
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se REVOCA la Resolución N° 0523-2015/CCO-INDECOPI del
29
de
enero de 2015,
en
el extremo
en
el cual se reconocieron créditos
a
favor del
señor Rumaldo Urias Siccha Guelac frente
a
la señora Rosa María Alicia
Salinas Talledo con Patrimonio en Liquidación, ascendentes
a
US$ 18500,00
por concepto de capital;
y,
reformándola, se declara INFUNDADA la solicitud
de reconocimiento de créditos, toda vez que el solicitante no ha presentado
información ni documentación que acredite la existencia, origen, legitimidad,
titularidad
y
cuantía de los referidos créditos, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo
38.6
de la Ley General del Sistema Concursal
y
los
criterios establecidos en la Resolución N° 079-97-TDC.
Asimismo, se declara que CARECE DE OBJETO pronunciarse sobre el
pedido de suspensión de la ejecución de la Resolución N° 0523-2015/CCO-
INDECOPI, toda vez que en el presente acto administrativo
se
está em'itiendo
pronunciamiento definitivo respecto de la impugnación interpuesta por
Scotiabank Perú S.A.A.
Finalmente,
se
declara la NULIDAD de la Resolución N° 6036-2015/CCO-
INDECOPI del
20
de agosto de 2015,
en
el extremo en el cual la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi efectuó un
llamado de atención
a
los señores Esther Alarcón Ochoa
y
Miguel Tarrillo
Díaz, en su condición de representantes de Scotiabank Perú S.A.A., al
verificarse que dicha autoridad no motivó, conforme aliw, los fundamentos
por los cuales efectuó el llamado de atención
a
los referidos representantes.
Lima, 25 de agosto .de 2016
ANTECEDENTES
1. El 08 de septiembre de 2014, el señor Rumaldo Urias Siccha Guelac (en
adelante, señor Siccha) solicitó ante la Comisión' de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos frente a la señora Rosa María Alicia Salinas
M-SCO-08/01
1/16
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú / Telf.:
224
7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe/
W'e?:
www.indecopi.gob.pe
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN
N"
0963-2016/SCO-INDECOPI
Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
EXPEDIENTE N"109-20141CCO-INDECOPI-03-02
Talledo con Patrimonio en Liquidación' (en adelante, señora Salinas), por la
suma ascendente a US$ 18 500,00 por concepto de capital. En sustento de
su pedido, el señor Siccha presentó un auto final aprobado por Resolución
Número Tres del 30 de octubre de 2013 (en adelante, Resolución Tres del 30
de octubre de 2013), emitida en el proceso de ejecución de obligación de dar
suma de dinero iniciado por el señor Siccha contra la señora Salinas,
mediante el cual el Quinto Juzgado Civil COl11€rcialde Lima resolvió llevar
adelante la ejecución hasta que la demandada cumpla con pagar al
demandante la suma ascendente a US$ 18 500,00 contenida en una letra de
cambio, más intereses legales, costas y costos del proceso. Asimismo, el
solicitante declaró mantener vinculación con la señora Salinas en los
términos del artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal (en
adelante, LGSC).
2. Mediante requerimiento notificado el 19 de diciembre de 2014, la Secretaría
Técnica de la Comisión solicitó al señor Siccha que cumpla con lo siguiente:
(i) informar si es o ha sido cónyuge de la señora Salinas y, de ser el caso,
precisar si están sujetos al régimen de sociedad de gananciales o separación
de patrimonios; (ii) informar detalladamente la operación civil, comercial o de
otra naturaleza que este celebró con la deudora (fecha de origen, monto
inicial, plazos de pago) y que sustentó la emisión de la letra de cambio por la
suma ascendente a US$ 18 500,00; (iii) informar sobre el estado actual del
proceso judicial seguido bajo el Expediente N° 7874-2013 correspondiente al
proceso de ejecución seguido contra la señora Salinas; (iv) presentar copia
de la demanda y anexos (letra de cambio) materia del proceso judicial; y, (v)
presentar copia de la resolución judicial que declaró consentida o
ejecutoriada la Resolución del 30 de octubre de 2013. No obstante ello, el
señor Siccha no atendió el citado requerimiento.
3. El 13 de enero de 2015, la Secretaría Técnica de, la Comisión puso en
conocimiento de la señora Salinas la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Siccha para que manifieste su posición al respecto.
Sin embargo, la señora Salinas no atendió el requerimiento efectuado.
4. Por Resolución N° 0523-2015/CCO-INDE:COPIdel 29 de enero de 20152,la
Comisión re'solviólo siguiente:
(i) reconocer créditos a favor del señor Siccha frente a la señora Salinas
El 28 de julio de 2014, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano· el aviso de difusión del estado de
liquidación del patrimonio de la señora Salinas, en aplicación del artículo 692-A del Código Procesal Civil y del
artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursa!.
2La Resolución N° 0523-2015/CCO-INDECOPI fue notificada al señor Siccha y a la señora Salinas el 06 y 09 de,
febrero de 2015, respectivamente, tal como consta a fojas 12 y 13 del expediente materia de autos.
M-SCO-08/01
2/16
. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De In Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800
e-mail: pos!master@indecopi,gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR