Sentencia nº 409-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente89-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0409-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0089-2011/CEB
MSDC13/1A
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : B.N.B. S.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la
Resolución 8 del 6 de agosto de 2015, emitida por la Quinta Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en
Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, corresponde a
esta Sala REVOCAR la Resolución 0170-2011/CEB-INDECOPI del 8 de
septiembre de 2011 y, reformándola, declarar INFUNDADA la denuncia
presentada por B.N.B. S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de Miraflores,
en el extremo referido a la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la restricción de horario de
funcionamiento, materializada en el literal b) del artículo 83 de la Ordenanza
263-MM.
A criterio de la autoridad judicial, la restricción de horario de funcionamiento
contenida en la referida ordenanza no constituye una barrera burocrática
ilegal o carente de razonabilidad. Ello, debido a que esta medida: (i) ha sido
establecida por la Municipalidad Distrital de Miraflores en el marco de sus
competencias y cumpliendo con los requisitos legales para su emisión; (ii)
constituye un medio adecuado para contrarrestar los ruidos molestos en
horas destinadas naturalmente para el descanso de los vecinos del distrito;
(iii) es una medida necesaria para garantizar los derechos a la tranquilidad,
descanso, medio ambiente y salud de las personas adultas y los niños, toda
vez que no existe otro medio capaz de salvaguardar el silencio en las horas
de sueño; y, (iv) la restricción horaria persigue fines superiores a la inversión
privada, debido a que tiene como finalidad la protección del derecho al
descanso, a la tranquilidad, a un medio ambiente sano y a la salud de los
vecinos de la localidad.
Lima, 8 de agosto de 2016
ANTECEDENTES
1. El 21 de junio de 2011, complementado por escrito del 14 de julio de 2011,
B.N.B. S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad
Distrital de Miraflores (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (en adelante, la Comisión)

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