Sentencia nº 413-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente374-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0413-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0374-2015/CEB
M-SDC-02/1A 1/12
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : JESÚS ALCIDES ALARCÓN RAMOS
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE
SURCO
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0012-2016/CEB-INDECOPI del 8 de
enero de 2016 y, modificando fundamentos, se declara IMPROCEDENTE la
denuncia presentada por el señor Jesús Alcides Alarcón Ramos contra la
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco por la presunta imposición de
una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la
declaración de abandono del procedimiento administrativo de solicitud de
licencia de obra seguido por la Constructora Cerro Azul S.A. Contratistas
Generales en el Expediente 058-2007, materializada en la Carta 844-2015-
SGLH-GDU-MSS del 30 de octubre de 2015.
La razón es que la declaración de abandono antes señalada no califica como
una barrera burocrática, en la medida que dicha decisión de la Municipalidad
Distrital de Santiago de Surco no constituye una exigencia, requisito,
prohibición y/o cobro, conforme a la definición prevista en el artículo 2 de la
Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la
Inversión Privada. En tal sentido, la denuncia no puede ser evaluada en el
marco de un procedimiento de eliminación de barreras burocráticas.
Lima, 9 de agosto de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de noviembre de 2015, el señor Jesús Alcides Alarcón Ramos (en
adelante, el señor Alarcón) denunció a la Municipalidad Distrital de Santiago
de Surco (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas del Indecopi (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
consistente en la declaración de abandono del procedimiento administrativo
de solicitud de licencia de obra seguido por la Constructora Cerro Azul S.A.
Contratistas Generales (en adelante, Constructora Cerro Azul) en el
Expediente 058-2007, materializada en la Carta 844-2015-SGLH-GDU-MSS
del 30 de octubre de 2015, emitida por la Subgerencia de Licencias y
Habilitación de la Municipalidad.

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