Sentencia nº 401-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente156-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0401-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0156-2015/CEB
M-SDC-02/1A 1/12
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : FÍSICOS Y GRÁFICOS PUBLICITARIOS S.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0328-2015/CEB-INDECOPI del 14 de
agosto de 2015, que declaró fundada la denuncia de Físicos y Gráficos
Publicitarios S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y, en
consecuencia, barrera burocrática ilegal la imposición del plazo de un (1) año
de vigencia para la autorización de instalación de anuncio concedida a la
denunciante para la instalación de un panel monumental, materializada en los
Oficios 156-2015-MPL-GLA-SC, 169-2015-MPL-GLA-SC y 210-2015-MPL-GLA-
SC del 8 y 16 de abril y 12 de mayo de 2015, respectivamente.
La ilegalidad radica en que a través de los referidos oficios, la Municipalidad
Distrital de Pueblo Libre sujetó la autorización de la denunciante a un plazo
de vigencia determinado, pese a que la Ordenanza 1094-MML de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, norma de obligatorio cumplimiento para
las municipalidades distritales ubicadas en la provincia de Lima, no establece
plazo alguno aplicable a los paneles monumentales, contraviniendo también
lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades.
Lima, 3 de agosto de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de mayo de 2015, Físicos y Gráficos Publicitarios S.A.C. (en adelante, la
denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (en
adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la
imposición de un plazo de vigencia de un (1) año a la autorización otorgada
por dicho municipio a su favor para la instalación de un anuncio, materializada
en los Oficios 156-2015-MPL-GLA-SC, 169-2015-MPL-GLA-SC y 210-2015-
MPL-GA-SC del 8 y 16 de abril de 2015 y 12 de mayo del mismo año,
respectivamente.
2. La denunciante señaló lo siguiente:

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