Sentencia nº 391-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000241-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0391-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0241-2015/CEB
M-SDC-02/1A 1/19
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : TRANSPORTES MAYCA S.A.
VICTORIA ALBINA ESPERANZA MAYCA CANO
BERTHA ELIZABETH MAYCA CHUMPITAZ
OSWALDO BERNARDINO MAYCA CANO
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0541-2015/CEB-INDECOPI del 15 de
diciembre de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia contra el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, en consecuencia, barreras
burocráticas ilegales las siguientes exigencias para acceder a prestar el
servicio de transporte público o privado, establecidas en el artículo 37.7 del
Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto
Supremo 017-2009-MTC:
(i) Que el solicitante de la autorización no debe haber sufrido la cancelación
de la autorización para prestar servicios de transporte, la cual alcanza al
titular, socios, accionistas, asociados, directores y representantes legales
del transportista que fue cancelado.
(ii) Que el solicitante de la autorización no se encuentre inhabilitado para
prestar servicios de transporte, en tanto alcanza a los socios, accionistas,
asociados, directores y representantes legales del transportista que fue
inhabilitado.
La ilegalidad radica en que las medidas cuestionadas vulneran el artículo 5 de
la Ley 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no cumplió con acreditar que de
manera previa a su imposición contaba con la debida justificación para
incorporarlas en nuestro ordenamiento jurídico a través del Decreto Supremo
017-2009-MTC - Reglamento Nacional de Administración de Transporte, pese a
que constituyen cambios en las reglas de juego en materia de transporte.
Finalmente, se precisa que esta Sala reconoce la importancia y necesidad de
que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tome medidas para
resolver los problemas de seguridad para los usuarios de los servicios de
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Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0391-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0241-2015/CEB
M-SDC-02/1A 2/19
transporte. Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 5 de
la Ley 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, ello no exime a
dicha entidad de justificar debidamente y de manera previa las nuevas
regulaciones.
Lima, 22 de julio de 2016
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 14 de agosto y 9 de septiembre de 2015, Transportes
Mayca S.A., Victoria Albina Esperanza Mayca Cano, Bertha Elizabeth Mayca
Chumpitaz y Oswaldo Bernardino Mayca Cano (en adelante, las denunciantes)
denunciaron al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el
Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del
Indecopi (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las siguientes
exigencias para acceder a prestar el servicio de transporte público o privado,
materializadas en el artículo 37.7 del Reglamento Nacional de Administración
de Transporte aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC (en adelante,
RNAT):
(i) Que el solicitante de la autorización no debe haber sufrido la cancelación
de la autorización para prestar servicios de transporte, la cual alcanza al
titular, socios, accionistas, asociados, directores y representantes
legales del transportista que fue cancelado.
(ii) Que el solicitante de la autorización no se encuentre inhabilitado para
prestar servicios de transporte, la cual alcanza al titular, socios,
accionistas, asociados, directores y representantes legales del
transportista que fue inhabilitado.
2. Las denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) Las referidas exigencias no solo comprenden al titular de la ruta sino
también esta vez alcanza a los representantes, socios, accionistas y
otros, siendo impedidos de obtener o tramitar una nueva autorización de
ruta por solo tener como antecedente el haber sufrido la cancelación y/o
inhabilitación de ruta.
(ii) El derogado Decreto Supremo 009-2004-MTC no establecía la condición
de no haber sufrido la cancelación y/o inhabilitación de sus rutas a
efectos de solicitar una nueva autorización, por lo que estos requisitos
resultan ser algo nuevo dentro del ordenamiento jurídico.

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