Sentencia nº 398-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2016

Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente323-2013/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0398-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 323-2013/CCD
M-SDC-02/1A 1/57
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL N° 1
1
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : INSTITUTO DE MEDICINA Y CIRUGÍA ESTÉTICA LA
FEMME S.A.C.
2
MATERIA : ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
SALUD HUMANA
SUMILLA: Se DECLARA la confidencialidad de la información presentada por
el Instituto de Medicina y Cirugía Estética La Femme S.A.C. relativa al monto
de sus ingresos brutos de los periodos febrero mayo 2009 y abril diciembre
de 2011, consignado en el Informe 001/2016-CONTAB y, asimismo, la lista de
pacientes sometidos al procedimiento Lipo - By Sessionsdurante los años
2009 al 2015 la cual fue adjuntada a su escrito del 5 de abril de 2016. Ello,
teniendo en cuenta que la información contenida en el Informe 001/2016-
CONTAB guarda relación con la cuantía de sus rentas y, asimismo, la lista de
pacientes contiene datos personales de terceras personas ajenas al presente
procedimiento. En tal sentido, la información contenida en ambos
documentos califica como información confidencial de conformidad con lo
establecido en el artículo 40.1 de la Ley de Represión de la Competencia
Desleal.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 255-2014/CCD-INDECOPI del 9 de
octubre de 2014, en el extremo que declaró fundada la imputación hecha de
oficio contra el Instituto de Medicina y Cirugía Estética La Femme S.A.C. por
la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, respecto de la afirmación “Primer Centro de Medicina, Cirugía
Estética Láser y Medical Spa del sur del Perú” difundida en el diario El Correo
de Tacna del 26 de enero de 2011 y la revista Páginas Amarillas del año 2009
y, en consecuencia, declararla infundada.
La razón es que la afirmación “Primer Centro de Medicina, Cirugía Estética
Láser y Medical Spa del sur del Perú” no resulta ser objetiva, al no contar con
un criterio unívoco para determinar qué se entiende por “sur del Perú” y en
dicha medida ser pasible de sustentación por parte del anunciante. En tal
sentido, la referida afirmación no se encuentra sujeta al principio de veracidad
1
Antes, Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
2
Empresa identificada con Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.): 20449282486.
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
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establecido en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal,
por lo que corresponde dejar sin efecto la sanción impuesta en virtud a dicho
mensaje.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 255-2014/CCD-INDECOPI del 9 de
octubre de 2014, en el extremo que declaró fundada la imputación hecha de
oficio contra el Instituto de Medicina y Cirugía Estética La Femme S.A.C. por
la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño respecto del mensaje relacionado a que una de las ventajas del
servicio “Lipo By Sessions” es que sería menos invasivo y de rápida
recuperación, difundido en la revista Páginas Amarillas del año 2009 y la
revista Cosas de Chile del año 2010 ubicada en el establecimiento de la
denunciada, y, en consecuencia, declararla infundada.
La razón es que, de acuerdo a la literatura médica especializada presentada
por la imputada, se ha demostrado que la aplicación del servicio “Lipo By
Sessions” es menos invasiva y brinda a los pacientes una rápida
recuperación. Asimismo, el Instituto de Medicina y Cirugía Estética La Femme
S.A.C. ha acreditado que durante la difusión de los anuncios publicitarios
(2009-2011) contaba con los implementos y herramientas necesarias para
aplicar a sus pacientes el procedimiento “Lipo – By Sessions” conjuntamente
con la metodología contenida en el Protocolo de Seguridad en Cirugía Estética
y Lipoplastía.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 255-2014/CCD-INDECOPI del 9 de
octubre de 2014, en el extremo que halló responsable al Instituto de Medicina
y Cirugía Estética La Femme S.A.C. por la comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de engaño, respecto de que una de las ventajas
vinculadas al servicio “Lipo – By Sessions” es que brindaría resultados
permanentes, lo cual fue difundido en la revista Páginas Amarillas del año
2009 y en la revista Cosas de Chile del año 2010 ubicada en el establecimiento
de la denunciada.
El motivo es que de los medios probatorios presentados por la imputada se
aprecia que el mensaje difundido no resulta veraz, toda vez que se omitió
indicar que para que los resultados del servicio Lipo By Sessions puedan
ser permanentes es necesario que los pacientes no presenten obesidad y
deban, posteriormente, tener una vida saludable que conlleve la realización de
ejercicios físicos.
Considerando que la única infracción cometida por el Instituto de Medicina y
Cirugía Estética La Femme S.A.C. es la correspondiente a la difusión de los
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anuncios publicitarios en los que indicaría que una de las ventajas vinculadas
al servicio “Lipo By Sessions” es que brinda resultados permanentes, se
MODIFICA la medida correctiva dictada mediante Resolución 255-2014/CCD-
INDECOPI del 9 de octubre de 2014; por lo que se ordena al Instituto de
Medicina y Cirugía Estética La Femme S.A.C. en calidad de medida correctiva
el CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de la difusión del mensaje infractor
relacionado con que una de las ventajas vinculadas al servicio “Lipo – By
Sessions” que ofrece su empresa es que su aplicación presenta resultados
permanentes, en tanto no incluya información sobre que dicho resultado
dependerá de que el paciente no presente obesidad y que, además, adopte
una vida saludable con ejercicios físicos.
Por otra parte se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución 255-
2014/CCD-INDECOPI del 9 de octubre de 2014, en el extremo que sancionó al
Instituto de Medicina y Cirugía Estética La Femme S.A.C. con una multa
ascendente a 5,52 UIT por la comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de engaño al difundir anuncios publicitarios en los que indicaría
que una de las ventajas vinculadas al servicio Lipo By Sessions” es ser
menos invasivo, de rápida recuperación y de resultados permanentes.
La razón es que, al calcular la sanción, la Comisión de Competencia Desleal
aplicó los parámetros contenidos en el Decreto Supremo N° 006-2014-PCM
cuando debió emplear los criterios contenidos en el artículo 53 de la Ley de
Represión de la Competencia Desleal al ser esta la norma especial aplicable
al presente caso. En virtud a ello, la Comisión de Competencia Desleal ha
vulnerado uno de los requisitos de validez del acto administrativo establecido
en el artículo 3.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General
incurriendo en la nulidad contenida en el artículo 10.2 de la Ley 27444 Ley
del Procedimiento Administrativo General.
Sin perjuicio de ello, en vía de integración, se impone al Instituto de Medicina
y Cirugía Estética La Femme S.A.C. una sanción ascendente a 5,52 UIT por la
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño
respecto de la afirmación referida a que el servicio Lipo By Sessions
presenta la ventaja de tener resultados permanentes.
SANCIÓN: 5,52 UIT (Cinco coma cincuenta y dos unidades impositivas
tributarias).
Lima, 25 de julio de 2016
I. ANTECEDENTES

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