Sentencia nº 335-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Junio de 2016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente286-2014/CCD
TRIBUN ALDEDEFENSADELAC OMPETENCIA
YDELAPR OPIEDAD I NTELECTUA L
SalaEspecializadaenDefensadela Co mpetencia
RESOLUCIÓN03352016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE2862014/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEALN°1
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADA : CORPORACIÓNTURÍSTICAYGASTRONÓMICAS.A.C.
1
MATERIAS : PUBLICIDADCOMERCIAL
ENGAÑO
VIOLACIÓNDENORMAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZASUPERIOR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1132015/CD1INDECOPI del 26 de
agosto de 2015, en el extremo que halló responsable a Corporación Turística
y Gastronómica S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de engaño, supuesto tipificado en el artículo 8 del Decreto
Legislativo1044LeydeRepresióndelaCompetenciaDesleal.
La razón es que la imputada difundió dos (2) folletos publicitarios
transmitiendo a los consumidores que su Centro de Educación Técnico
Productiva – CETPRO denominado “Blue Ribbon International” ofrecía la
carrera profesional en Alta Cocina y que luego de dos (2) años, al concluir
sus estudios, obtendrían el título de Chef Ejecutivo otorgado por el
Ministerio de Educación. Pese a ello, de acuerdo con la Ley 28044  Ley  
General de Educación, el anterior Reglamento de Educación
TécnicaProductiva (Decreto Supremo 0222004ED) y el Catálogo Nacional
de Títulos y Certificaciones, aprobado mediante Resolución Viceministerial
00852003ED, vigente durante el periodo infractor 20102011, se verifica lo
siguiente:
i. La normativa sectorial antes descrita no contemplaba como carrera
profesional la denominada “Alta Cocina”, sino únicamente la carrera
profesionalen“Cocina”.
ii. Los Centros de Educación Técnico Productivo  CETPRO no se
encontrabanfacultadosparabrindarlacarreraprofesionalenCocina.
Por otro lado, se CONFIRMA la Resolución 1132015/CD1INDECOPI del 26 de
agosto de 2015, en los extremos que: (i) impuso una multa ascendente a seis
(6) Unidades Impositivas Tributarias a Corporación Turística y Gastronómica
S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto tipificado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044  
1Identificada c onR.U.C.:20482808621.
TRIBUN ALD EDEFENSADE L A C OMPETENCIA
YDELAPR OPIEDAD I NTELECTUA L
SalaEspecializadaenDefensadela Co mpetencia
                      RESOLUCIÓN03352016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE02862014/CCD
Ley de Represión de la Competencia Desleal; y, (ii) ordenó en calidad de
medida correctiva que Corporación Turística y Gastronómica S.A.C. cese de
manera definitiva e inmediata la difusión de la publicidad infractora que dé a
entender a los consumidores que al concluir la Carrera Profesional en Alta
Cocina, los alumnos obtendrían el Título de Chef Ejecutivo, el mismo que
sería emitido por el Ministerio de Educación; en la medida que ello no sea
cierto.
Finalmente, se REVOCA la Resolución 1132015/CD1INDECOPI del 26 de
agosto de 2015, en el extremo que halló responsable a Corporación Turística
y Gastronómica S.A.C. por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el
artículo 14 del Decreto Legislativo 1044  Ley de Represión de la  
Competencia Desleal; y, reformándola, se declara infundada. En ese sentido,
se deja sin efecto la medida correctiva y la sanción impuesta por la Comisión
de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1, respecto a dicha conducta
imputada. 
La razón se debe a que, de acuerdo a los argumentos formulados por
Corporación Turística y Gastronómica S.A.C. y a los medios probatorios
aportados en el expediente, no se ha podido acreditar que la imputada se
encuentre efectivamente prestando los servicios educativos relacionados
con la carrera profesional en Alta Cocina. Por tal motivo, la imputada no ha
incurrido en un acto de violación de normas, pues para que dicha conducta
pueda configurarse es necesario que el agente presuntamente infractor se
encuentre realizando la actividad económica (en este caso, enseñanza en la
carrera profesional en Alta Cocina), a fin de poder analizar si el agente
cuenta con el título habilitante que autorice la realización de esa actividad,
situaciónquenosehapresentadoenestecaso.
SANCIÓN:SEIS(6)UNIDADESIMPOSITIVASTRIBUTARIAS
Lima,24dejuniode2016
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Memorándum 4512011/PSOINDECOPILAL del 28 de octubre del
2011, el Órgano de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad remitió a la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad el Expediente 2112011/PSOINDECOPILAL
, según  
2
2Procedimiento sobre protección al consumidor seguido por el señor Zenón AlbertoSalvatierra Allauca contra Corporación Turística y
GastronómicaS.A.C. porlapresuntainf racciónalC ódigode ProtecciónyD efensa delConsumidor.
MSDC02/ 1A
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