Sentencia nº 337-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Junio de 2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente5-2015/CEB-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0337-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2015/CEB-INDECOPI-LOR
M-SDC-02/1A 1/28
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FERNANDO LORES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
NULIDAD
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: La Sala Especializada en Defensa de la Competencia ha resuelto lo
siguiente:
(i) Se declara la NULIDAD de la notificación de la Resolución
016-2015/STCEB-INDECOPI-LOR del 9 de junio de 2015, mediante la cual
la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Loreto imputó cargos contra la Municipalidad Distrital de Fernando
Lores; y, en consecuencia, se declara también la nulidad de las
actuaciones posteriores a dicha notificación defectuosa, lo cual incluye a
la Resolución 274-2015/INDECOPI-LOR del 30 de noviembre de 2015, por
lo que se deja sin efecto la sanción impuesta a la Municipalidad Distrital
de Fernando Lores ascendente a nueve punto cuarenta y dos (9.42)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Ello obedece a que, conforme se aprecia de la cédula de notificación del
10 de junio de 2015, la notificación de la Resolución
016-2015/STCEB-INDECOPI-LOR fue dirigida a la Municipalidad Distrital
de Fernando Lores y no al procurador público de dicha municipalidad,
pese a que este último funcionario es quien cuenta con facultades de
representación de la entidad edil en los procedimientos administrativos
seguidos en contra de dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto Legislativo 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa
Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
017-2008-JUS.
La referida notificación defectuosa genera una afectación en el derecho
de defensa de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores, el cual forma
parte del principio del debido procedimiento contemplado en el artículo
IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, lo cual constituye una causal de nulidad
establecida en el artículo 10.1 del mismo cuerpo normativo.
(ii) Se declara la NULIDAD de la Resolución 016-2015/STCEB-INDECOPI-LOR
del 9 de junio de 2015, que dispuso iniciar un procedimiento de oficio
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0337-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2015/CEB-INDECOPI-LOR
M-SDC-02/1A 2/28
contra la Municipalidad Distrital de Fernando Lores por la presunta
imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
razonabilidad, materializados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de dicha entidad edil, aprobado por Ordenanza
Municipal 007-2008-A-MDFL.
La razón es que, antes del inicio del procedimiento, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Loreto debió verificar si la Ordenanza
Municipal 007-2008-A-MDFL fue publicada conforme a lo establecido en
(iii) Se DISPONE que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Loreto realice nuevas labores de investigación para identificar si el Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de
Fernando Lores fue publicado en el diario encargado de las
publicaciones judiciales de la provincia de Loreto y si el mismo contiene
presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.
(iv) Se recuerda a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto
que, cuando se impone a una entidad y/o autoridad administrativa
sanciones por incurrir en presuntas infracciones previstas en el artículo
26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, se debe previamente imputar a dicha entidad y/o autoridad
administrativa la presunta comisión de tales infracciones, de
conformidad con las reglas fijadas en los artículos 234 y 235 de la Ley
(v) Finalmente, se exhorta a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Loreto a tener mayor rigurosidad en la tramitación de los
procedimientos a su cargo.
Lima, 27 de junio de 2016
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio 010-2014/CEB-INDECOPI-LOR del 12 de agosto de 2014, la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Loreto (en adelante, la Comisión) requirió a la Municipalidad Distrital de
Fernando Lores (en adelante, la Municipalidad) que cumpla con remitir la
siguiente información y documentación:
A. Indicar cuál es la norma que aprueba su Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) vigente y la fecha en que se publicó en el Diario
Judicial de Loreto “La Región” y, remitir una copia de dicha norma.

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