Sentencia nº 713-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 24 de Junio de 2016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente53-2015/ILN-CCO-04-02
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Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala EspecIalizada en ProcedImientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 0713-20161SCo-tNDECOPf
EXPEDIENTE N" 053-20151ILN-CCO-lU-02
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI LIMA NORTE
INGENIERrA DINÁMICA S.A. EN LIQUIDACiÓN
PRIMA AFP S.A.
RECONOCIMIENTO DE CR~DITOS PREVISIONALES
TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
DEUDORA
ACREEDOR',
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución N° 1264-~151ILN-CCO del
02
de
diciembre de 2015, en ,el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Prima AFP S.A. derivados del
saldo impago de los aportes previsionales de octubre de 2007;
y,
reformándola,
se
reconocen dichos créditos
a
favor de la referida entidad
previsional frente
a
Ingeniería Dinámica S.A. en Liquidación, en la suma
ascendente
a
SI
37,99
por concepto de capital
y
SI
96,61
por concepto de
intereses, correspondiendo
a
los créditos ascendentes
a
SI 33,30 por
concepto de capital y SI
84,64
por concepto de,intereses el primer orden de
preferencia, ya los créditos ascendentes
a
SI
4,69
por concepto de capital
y
SI
11,9?
por concepto de intereses el quinto orden de preferencia. Ello en
razón
a
que: (i) los referidos créditos
se
encuentran contenidos en la
liquidación para cobranza que emitió Prima' AFP S.A. siguiendo el
procedimiento de acreditación de planillas con "pago por defecto"
establecido en el artículo 137A de la Resolución N° 080-98-EFISAFP; y, (ii) la
documentación presentada por la deudora no acredita el abono íntegro de
los intereses moratorias que debió pagar por la' presentación
y
pago tardíos
de la planilla de declaración y pago de aportes previsionales de octubre de
2007.
De otro lado,
se
CONFIRMA la resolución recurrida en el extremo que declaró
infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Prima
,AFP S.A. frente
a
Ingeniería Dinámica S.A. en Liquidación, debido
a
que parte
de los créditos previsionales invocados por dicha entidad previsional fueron
calculados considerando la remuneración asegurable máxima del seguro de
invalidez, sobrevivencia
y
gastos de sepelio, base presunta que no otorga
certeza respecto de la existencia y cuantía de. los aportes previsionales
invocados en dicha solicitud, criterio interpretativo que ha sido ratificado por
la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema
de Justicia de la República mediante el precedente vinculante aprobado por
la Sentencia Casatoria
3583-
2009-LIMA.
Finalmente,
se
CONFIRMA la resolución apelada en el extremo que declaró
que
a
los créditos reconocidos
a
favor de Prima AFP S.A. derivados de la
comisión porcentual sobre la remuneración asegurable, cobrada por dicha
M-SCO-08/01
1/13
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCIÓN DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
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